Philologica Canariensia 31 (2025), pp. 21-41
DOI: https://doi.org/10.20420/phil.can.2025.758
Recibido: 14 de octubre de 2024; versión revisada aceptada: 1 de marzo de 2025
Publicado: 30 de mayo de 2025
Nombres de oficio y ocupaciones en las Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531)
Trade and Occupations Names in Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531)
Noms des métiers et des occupations
dans les Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531)
Luis Alexis Amador Rodríguez
Academia Canaria de la Lengua
ORCID: 0009-0000-4021-4829
Juan Manuel Pérez Vigaray
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
ORCID: 0000-0002-8384-8837
José Juan Batista Rodríguez
Universidad de La Laguna (INULAB)
ORCID: 0000-0002-1535-734X
Las Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531) comprenden las normas que habrían de regir la vida cotidiana de los habitantes de la ciudad e isla de Gran Canaria. En este documento se proporcionan informaciones que nos permiten conocer los principales oficios y ocupaciones a los que se dedicaban los isleños en el primer tercio del siglo XVI. Así, la información léxica contenida en este texto resulta de especial interés para saber qué vocabulario se empleaba en lo referente a este dominio conceptual, conocer cuáles eran los componentes del léxico utilizados para cubrir las necesidades designativas y ofrecer a los estudiosos un panorama que les permita en futuros trabajos establecer posibles diferencias respecto del léxico empleado en otros lugares de habla hispana en esta época histórica.
Palabras clave: Ordenanzas, morfología histórica, formación de palabras, nombres de oficio, Gran Canaria
Abstract |
The Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531) contain the rules that would govern the daily life of the inhabitants of the city and island of Gran Canaria. This document provides information that allows us to know the main trades and occupations to which the islanders were dedicated in the first third of the 16th century. Thus, the lexical information contained in this text is of special interest in order to know what vocabulary was used in relation to this conceptual domain, to know what were the components of the lexicon used to cover the designative needs and to offer scholars an overview that allows them in future works to establish possible differences with respect to the lexicon used in other Spanish-speaking places in this historical period.
Keywords: Ordenanzas, historical morphology, word-formation, trade and occupational names, Gran Canaria
Résumé |
Les Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria (1531) comprennent les règles qui régiraient la vie quotidienne des habitants de la ville et de l’île de Gran Canaria. Ce document fournit des informations qui permettent de connaître les principaux métiers et occupations auxquels se consacraient les insulaires dans le premier tiers du XVIe siècle. Ainsi, l’information lexicale contenue dans ce texte est d’un intérêt particulier pour savoir quel vocabulaire a été utilisé en relation avec ce domaine conceptuel, pour savoir quels ont été les composants du lexique utilisés pour couvrir les besoins désignatifs et pour offrir aux chercheurs un aperçu qui leur permette dans les travaux futurs d’établir d’éventuelles différences par rapport au lexique utilisé dans d’autres lieux hispanophones à cette période historique.
Mots-clés : Ordenanzas, morphologie historique, formation des mots, noms des métiers, Gran Canaria
1. Introducción
Las Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria de 1531 (en adelante Ordenanzas)[1] son un conjunto de normas que regularon la vida diaria de la ciudad de Las Palmas y de toda la Isla, pues tal era la jurisdicción del Concejo en el primer tercio del siglo XVI. Son la concreción legislativa prevista por el Fuero de Gran Canaria (1494; Lalinde Abadía, 1970, p. 6; Cullen del Castillo, 1947, p. XXV), puesto que las Ordenanzas habían de servir para estructurar y organizar adecuadamente todo lo relativo a las moliendas, el vino, los mantenimientos, los bosques y montes, así como los oficios de menestrales y jornaleros. Por tanto, estas Ordenanzas ofrecen, a través del texto normativo, una visión de las relaciones existentes entre los habitantes de la Isla y tuvieron vigencia más allá del año 1531. Además, tienen un enorme valor histórico porque, como indica Morales Padrón (1974, pp. 8 y 23), al haberse perdido gran parte de la documentación relativa al siglo XVI a causa del incendio de la ciudad provocado en 1599 por las tropas de Van der Does, se erigen en uno de los textos legislativos más importantes para entender la historia del primer siglo de vida en Las Palmas.
Desde el punto de vista lingüístico también tienen gran importancia las Ordenanzas, pues recogen diferentes fenómenos que pueden atestiguar aspectos de la lengua oral empleada en ese primer tercio del XVI. Hemos utilizado la edición del texto hecha por Morales Padrón (1974). Según asegura este autor, el texto aparece tal como está en el original, haciendo la salvedad del desarrollo de las abreviaturas tan comunes en este tipo de documentos y el empleo de una puntuación moderna para facilitar la lectura (Morales Padrón, 1974, p. 9). Algunos autores se muestran cautos a la hora de utilizar este tipo de transcripciones (Frago Gracia, 1996) para estudiar fenómenos que atañen al plano fonético-fonológico o morfosintáctico, pues nada ha de interponerse en el estudio del original. No obstante, otros consideran que hacer uso de transcripciones como la realizada por Morales Padrón es totalmente aceptable en el estudio del léxico, la formación de palabras, la onomástica, la sintaxis y parte de la morfología (Lüdtke, 2014, p. 156; Medina López, 2023, p. 642). A nuestro juicio, la transcripción que ofrece Morales Padrón es suficientemente fiel y proporciona las garantías necesarias para acercarse al texto con un interés puramente lingüístico. Además, facilita el acceso al documento, puesto que este se encuentra en el archivo privado del marquesado de Acialcázar (Morales Padrón, 1974, p. 7).
Leyendo las Ordenanzas nos salta a la vista en diferentes pasajes lo que Oesterreicher (2004) denomina inmediatez comunicativa. Es decir, a pesar de tratarse de un texto legal y, por tanto, inscribirse en la esfera de la lengua culta, la falta de la estandarización ortográfica que conocemos para el español actual permite entrever, en las vacilaciones del escribano, qué fenómenos se producían en la lengua oral. Así, por ejemplo, la utilización de las grafías s, ss, c, ç y z muestra inseguridad en la escritura, reflejando lo que sucedía con la reestructuración de las sibilantes del español medieval. En consecuencia, se observan numerosos casos de alternancia en su empleo, como vemos en ficiere (Ord., 12 v) / fisiere (Ord. 23 v), hacer (Ord. 49 v) / haser (Ord. 52 v) / hazer (Ord. 51 v) o vezino (Ord., 13 r) / vesino (Ord., 90 r), etc., lo que en último término permite inferir, si nos fijamos en las unidades fisiere, haser y vesino, la existencia de un seseo ya bien establecido en la época. En cualquier caso, nuestro objeto de análisis en esta ocasión es el plano del léxico y la formación de palabras.
En este nivel lingüístico, nos centraremos en el vocabulario referido a los nombres de personas por las ocupaciones u oficios que desempeñan, según se recogen en el texto estudiado, para lo que se han extraído las unidades léxicas que apuntan hacia estas realidades. Ello permite, además, contextualizar estas unidades en todas sus ocurrencias. Los distintos aspectos relativos al devenir histórico de las palabras y expresiones consideradas han sido confrontados con las informaciones recogidas en obras lexicográficas generales de corte histórico (Corominas y Pascual, 1980-1991; Corrales Zumbado y Corbella Díaz, 2001) o en estudios específicos sobre esta parcela del léxico, especialmente importante por proporcionar una visión panorámica de la realidad de la ciudad-isla en el siglo XVI. Con ello se puede entender la difusión del léxico del español en su expansión atlántica y las condiciones en las que va configurándose fuera de la Península. Y se contribuye a comprender cómo se desarrolla la diferenciación dialectal en este dominio lingüístico.
2. Procedimientos de creación y renovación léxica
En el análisis de los materiales léxicos del texto de las Ordenanzas debemos tener en cuenta que el léxico del español está constituido primeramente por el léxico patrimonial, es decir, el léxico que pasa del latín al castellano y se ve sometido a los procesos evolutivos de la lengua. Frente a este dominio se encuentran los mecanismos principales que emplea el español en la creación o incorporación de nuevas unidades con una determinada función referencial o designativa. En este sentido, por un lado, se han de distinguir los procedimientos inherentes a la lengua y, por otro lado, los que se definen como de carácter extrínseco, que son básicamente los préstamos de otras lenguas (Sablayrolles, 2000; Cabré Castellví, 2006; Dworkin, 2012; Clavería Nadal, 2019). Las clasificaciones de los principales procedimientos de creación léxica son variadas y dependen de qué postulados teóricos se adopten. Entre los que se consideran inherentes a la lengua están los procedimientos de tipo morfológico que se han contemplado habitualmente dentro del dominio de la formación de palabras, esto es: la derivación y la composición. Como es de sobra conocido, la derivación se divide, a su vez, en prefijación y sufijación, basadas en la adjunción de un morfema derivativo antes o después de la base léxica, respectivamente, mientras que la composición consiste en la combinación de bases léxicas o lexemas (Mendívil-Giró, 2021, p. 59; Gibert Sotelo, 2021, p. 237). Desde el punto de vista formal y semántico, se suelen añadir a esta última parcela los denominados compuestos sintagmáticos: inteligencia artificial, avión a reacción, etc. (Bustos Gisbert, 1986; Rainer, 1993; Val Álvaro, 1999; Buenafuentes de la Mata, 2021), si bien el acuerdo acerca de su estatus no es pacífico. Así, algunos lingüistas han postulado que deben diferenciarse respecto a los compuestos y los han rebautizado como sinapsias, lexías complejas, sintagmas, sintagmaciones (Benveniste, 1977; Pottier, 1970; Sablayrolles, 2000; Cabré Castellví, 2006; Pérez Vigaray y Batista Rodríguez, 2020; Marqueta Gracia, 2021). Pero no nos vamos a detener en las implicaciones teóricas que tiene el perfilar adecuadamente cada uno de los procedimientos mencionados, ya que nos llevaría lejos de nuestro objetivo actual. Baste señalar que la discusión es muy antigua (Meunier, 1872) y que estamos de acuerdo con la postura que defiende que este tipo de unidades es distinto de los verdaderos tipos compositivos en español.[2]
A los procedimientos mencionados se suman la conversión o cambio de categoría gramatical con adopción del molde flexivo que lleva aparejada tal modificación (comprar > compra, atacar > ataque, corona > coronar, nombre > nombrar, etc.). Este procedimiento es muy productivo en las lenguas románicas, pero no siempre se reconoce como tal, sino que se prefiere recurrir a términos como derivación regresiva o postverbal (comprar > compra) y derivación verbal inmediata (nombre > nombrar).
Y, por último, entre los procedimientos de tipo semántico habría que considerar aquellos casos en los que se produce un desarrollo semántico, sobre todo de tipo metafórico o metonímico, que puede hacer aparecer nuevos sentidos o acepciones para determinadas unidades léxicas. Así, la palabra pastor del sentido primigenio de ‘persona que guarda y apacienta a un rebaño, especialmente de ovejas’ pasó también a entenderse como ‘eclesiástico con fieles a su cargo’ por extensión metafórica, basada en la existencia de una similitud; mientras que, por ejemplo, cátedra ‘asiento elevado, desde donde el maestro da lección a los discípulos’ pasó a nombrar la ‘facultad o materia que enseña un catedrático’ por desplazamiento metonímico, fundado en la contigüidad entre el objeto y lo que desde él se impartía.
Todo esto, como decimos, contribuye a crear los diferentes componentes que integran el léxico de nuestra lengua, que serán los que nos servirán para llevar a cabo la clasificación del conjunto del vocabulario extraído de la Ordenanzas. De esta manera, se presentarán los diferentes estratos o capas, en palabras de Clavería Nadal (2019, p. 133), que confluyen en el material léxico reunido para referirse a los nombres de oficio u ocupación en el momento concreto de la elaboración del texto estudiado.
3. Los nombres de oficio u ocupación en las Ordenanzas
Los nombres de oficio u ocupación se refieren a una realidad determinante de la economía de una sociedad. El léxico empleado para este menester en las Ordenanzas dibuja una serie de relaciones comerciales y laborales que vertebran el quehacer de las gentes de la ciudad y de la Isla. Fuera de las relaciones protagonizadas por los agentes de la nueva economía se encuentran los esclavos, a los que también se hace referencia en las Ordenanzas, y las personas sin oficio ni beneficio, a los que el texto analizado aplica la denominación de vergante / bergante (Ord. 22 r.).[3] Estas últimas, naturalmente, quedan fuera de las analizadas en este estudio al no referirse a personas con una ocupación concreta.
Las unidades léxicas estudiadas aquí se repartirán en diferentes grupos en función de sus características morfológicas, categoriales y semánticas, así como en cuanto a su origen, cuando no se adapten bien a los modelos regulares de los procedimientos lingüísticos citados por razones históricas. Por supuesto, insistimos en que no postulamos que las unidades tratadas sean exclusivas del español canario. Se trata, simplemente, de una forma de presentar cómo se configura una determinada parcela conceptual (la de los oficios y ocupaciones) con el objetivo de entender mejor la expansión del léxico del castellano más allá de la frontera natural de la península ibérica. Ello puede dar pie a una diferenciación diatópica atinente no solo a la posible creación o incorporación de nuevas palabras, sino también a los usos establecidos como canónicos en la etapa final de la Edad Media y el comienzo de la Edad Moderna, lo que requerirá de estudios más pormenorizados y basados en una mayor muestra textual.
3.1. Derivación
En las Ordenanzas el procedimiento morfológico predominante en la denominación de personas por su oficio u ocupación es el de la derivación por sufijación. En este sentido, los preferidos son los derivados con los sufijos -dor y -ero/a y, en menor medida, otros formantes sufijales que pasamos a analizar a continuación.
3.1.1. Derivados con el sufijo -dor
En las Ordenanzas, los derivados con este sufijo son en su totalidad deverbales. Esta es la tendencia normal en español con el sufijo del que estamos tratando, procedente del latino -tor, ōris (con la variante -sor, ōris de los verbos cuya raíz acaba en una oclusiva dental). En español, su función básica es la de atribuir a una determinada entidad ser el origen o la fuente de una acción. Es decir, crea unidades en principio adjetivas, que se sustantivan con facilidad, sin necesidad de pasar por el estadio atestiguado de adjetivo, y que se interpretan como agentes o instrumentos y, en menor medida, lugares (Laca, 1986, pp. 239-245; Amador Rodríguez, 2009, pp. 133-147). Por supuesto, la gran mayoría de los vocablos formados con este sufijo proceden del fondo general del español, aunque hay presencia de préstamos del portugués, lengua con un esquema derivativo similar al del castellano. Estos se encuentran ligados fundamentalmente a la industria azucarera, tan importante en la primera mitad del siglo XVI en la economía canaria y, especialmente, en la isla de Gran Canaria, como demuestran, entre otros, los topónimos Ingenio (en el municipio homónimo y otras dos localidades de la Isla) y (El) Trapiche (en el municipio de Arucas).
En el texto se encuentran las siguientes unidades léxicas creadas con el sufijo -dor: acarreador, acreedor, acusador, arrendador, caçador, comprador, cortador, corredor, cortidor / curtidor, criador, çurrador, dañador, encurtidor, gobernador, labrador, mercador, pescador, podador, ponedor, quebrantador, regidor, repartidor, segador, trabajador, veedor, vendedor.
Aparecen entre estos vocablos los extraños términos tradores (Ord. 18 v.) y undidores (Ord. 5 v.), no localizados en obras lexicográficas de referencia, como el Diccionario de la lengua española (Real Academia Española, 2014), Corrales Zumbado y Corbella Díaz (2001) o Corominas y Pascual (1980-1991). Si no se trata de errores de transcripción, el primero parece hacer referencia, por el contexto, a personas dedicadas al comercio de la miel, los quesos y otras mercancías en la isla: quizás se trate de un derivado del verbo traer con síncopa de la vocal temática por lapsus calami del escribano. Y el segundo, también por el contexto, podría ser tundidores ‘aquellos que se encargan de tundir o de cortar o igualar con tijera el pelo de los paños’ o, tal vez, urdidores ‘los que urden o tejen’.
Desde el punto de vista semántico, todos los derivados en -dor del texto de las Ordenanzas se refieren a agentes humanos que pueden interpretarse a partir de dos grandes variantes de contenido, como en su momento señalara Benveniste (1948): a) la atribución a la persona designada de una relación profesional, de función social o de capacidad enfocada hacia el futuro con respecto a la base léxica del derivado; y b) la atribución a la persona designada de ser un actor efectivo de la acción referida por la base léxica del derivado de forma única o repetida. Así, podemos ver que coinciden con la primera interpretación los vocablos: acarreador ‘persona dedicada a acarrear cargas’, acreedor ‘aquel que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda’, caçador ‘aquel que se dedica a cazar’, corredor ‘mandatario que como comerciante actúa vendiendo o comprando por cuenta de uno o varios’, cortador ‘carnicero’ o ‘leñador’, cortidor / curtidor (lo mismo que encurtidor, más adelante) ‘persona que tiene por oficio curtir pieles’, criador ‘ganadero’, çurrador ‘persona que tiene por oficio zurrar los cueros para quitarles el pelo’, encurtidor ‘curtidor’, gobernador ‘persona que gobierna el territorio de la isla’, labrador ‘el dedicado a labrar la tierra’, mercador ‘comerciante, mercader’, pescador ‘persona dedicada a la pesca’, repartidor ‘persona que se dedica a repartir las aguas de una acequia’, regidor ‘cada uno de los seis miembros del concejo que junto a los alcaldes regían el cabildo’, segador ‘persona dedicada a segar’, trabajador ‘persona que pertenece a la clase de los que trabajan’, veedor ‘persona elegida por el cabildo para cuidar de que se cumplan las normas de un oficio y examinar a sus maestros’,[4] vendedor ‘persona que vende mercaderías’.
La lectura de actor efectivo de un acto único o repetido se puede verificar en los siguientes casos cuyo contexto ofrecemos para que pueda apreciarse adecuadamente la interpretación indicada. Así, tenemos acusador: “[…] la qual pena de una dobla por arroba sea e se reparta el tercio para los propios e tercio para el acusador e tercio para el juez [...]” (Ord. 93 r.); arrendador: “[…] cabritos que se vendieren en la carnicería vivos que el carnicero ni arrendador de la carnicería no lleven derechos ningunos” (Ord. 13 r.); comprador: “[…] más seyscientos maravedís por cada vez e que quando la cibdad diere la tal licencia sea con cargo que el comprador dé a los vezinos que quisieren de los tales mantenimientos [...]” (Ord. 17 v.); ponedor con el sentido de ‘postor’: “Yten del remate de las execuciones sy ay ponedor a los bienes sy es de contía de myll maravedís arriba aunque sea en la mayor cantidad [...]” (Ord. 96 r.); quebrantador: “[…] aya de pena seyscientos maravedís por cada vez demás de las penas que por derecho meresciere como quebrantador de la dicha casa de concejo” (Ord. 59 v.).
Como vemos, todos los ejemplos de agente humano mencionados son masculinos. En el texto no hay rastro del femenino analógico en -dora, que sí existe en la actualidad (fumadora, segadora, trabajadora, etc.). En cambio, se constata un fenómeno de hipercaracterización del género en el caso de vendedera para referirse a las mujeres dedicadas a la venta de mercaderías, opuesto a vendedor. Este uso de la terminación -dera (femenino de -dero < lat. -torius, a, um) para marcar la alternancia de género con el sufijo -dor es reflejo de la situación medieval. La terminación -dor servía para referir el masculino y el femenino, puesto que la forma -triz de actriz o emperatriz no se había generalizado. Sin embargo, esto podía generar demasiados equívocos, por lo que no son pocos los casos en el español medieval en que a un derivado masculino con el morfema derivativo -dor se le oponía un femenino en -dera: encantador / encantadera; entendedor / entendedera; predicador / predicadera; tejedor / tejedera, etc. (Pascual y Sánchez, 1992; Amador Rodríguez y Pérez Vigaray, 2018).
Respecto a esto, hay un caso en que el derivado criador aparece usado como adjetivo referido a un femenino, pero sin la concordancia esperable en -a: “Otrosí que todas las personas criadores de ganados […]” (Ord. 15 r.). Ello podría llevar a pensar en una reminiscencia medieval; sin embargo, esta falta de concordancia se observa en otros casos, principalmente en las fórmulas “ninguna persona sea osado” (Ord. 16 v.) y “ny algunas personas sean osados” (Ord. 19 r.), distribuidas a lo largo del texto en numerosas ocasiones; lo que manifiesta una preferencia del escribano por el masculino como medio de expresión de la inclusividad.
3.1.2. Derivados en -ero/a
El sufijo -ero/a (lat. -arius, a, um) es empleado en la atribución a una determinada entidad de una relación genérica con respecto a la base de derivación. Dicha atribución confiere a los derivados con este sufijo un carácter adjetivo que se sustantiva con facilidad para designar diferentes categorías conceptuales, de la misma manera que para el sufijo -dor (Laca, 1986; Amador Rodríguez, 2009). Entre las susodichas categorías conceptuales destacan los nombres de persona por aquello que llevan a cabo respecto a la base léxica del derivado. En este caso la base de derivación preferida es la nominal, aunque hay algunas unidades que remiten también a bases verbales. Así pues, con base nominal tenemos: acequiero, bodegonero, borzeguinero, caballero, calcetero, calero, camellero, candelero, cantero, çapatero, carnicero, carpintero, carretero, cerero, chapinero, escudero, especiero, ganadero, heredero, hornero, jornalero, marinero, mesonero, molinero, panadera, pedrero, platero, pregonero, tabernero / tavernero, tresenera / trezenera, vinatero.
Entre las restantes unidades para designar personas se puede dudar acerca de si el derivado confitero tiene como base el sustantivo confite o el verbo confitar. Asimismo, pregonero puede derivar de pregón o de pregonar, o bien, regatera puede remitir al sustantivo regateo o al verbo regatear. El caso de heredero puede plantear dudas semejantes, por su relación con heredar (Rainer, 1993, p. 487), aunque parece más bien el resultado de la haplología de -dad de la base heredad para evitar la secuencia *heredadero, siguiendo un principio de eufonía, sobre todo si tenemos en cuenta el étimo latino hereditarius, a, um, que también contiene la haplología del sufijo latino -tas, tatis, presente en su base heredĭtas, tatis ‘heredad’, del que procede el español heredad.
En el caso de arriero, además, el derivado se encuentra formado sobre la interjección arre para estimular a las bestias. En este caso el diptongo parece deberse a la disimilación de la vocal final de la base arre respecto de la vocal inicial del sufijo -ero/a con la finalidad de mantener identificable la base y evitar su acortamiento excesivo.
Asimismo, se observa la presencia de un elemento interfijado en el vocablo borzeguinero (< borzeguí), que puede explicarse como una consonante nasal motivada por el carácter tónico de la vocal final de la base, lo que evitaría la presencia del diptongo [je]. En el caso de vinatero, la presencia del interfijo -at- se debe a la probable influencia de los franceses panetero o peletero. Por su parte, carnicero está en relación con el antiguo carniza, lo que justifica la presencia del elemento interfijado, mientras que panadera deriva del antiguo panada, razón por la que en la actualidad se considera la existencia de un interfijo.
Los derivados en -ero/a que designan personas se caracterizan por referir diferentes oficios u ocupaciones en el contexto insular del siglo XVI. Así, hay trabajos muy específicos relativos a la nueva realidad económica y adaptados al entorno de la Isla y otros que encontraríamos en otros lugares del mundo hispanohablante. De esta manera, en las Ordenanzas se mencionan los siguientes nombres que acompañamos de su definición para una cabal comprensión de su alcance: acequiero ‘encargado del cuidado y reparto del agua de las acequias’, arriero ‘persona que conduce bestias de carga’, bodegonero ‘encargado de un bodegón o taberna’, borzeguinero ‘zapatero que hace borceguíes’, calcetero ‘artesano que confecciona medias y calcetas’, calero ‘persona que se dedica a la obtención de la cal o a venderla’, camellero ‘persona que hace transportes en camello’, candelero ‘fabricante o vendedor de candelas’, cantero ‘encargado de labrar las piedras o cantos para las construcciones’, çapatero ‘artesano que realiza y remienda zapatos o persona que los vende’, carnicero ‘persona que descuartiza y vende carne’, carpintero ‘artesano que trabaja la madera’, carretero ‘persona que transporta cargas en carreta’, cerero ‘persona que labra o vende la cera’, chapinero ‘hombre que hace o vende chapines’, confitero ‘persona que hace o vende todo género de dulces y confituras’, escudero ‘paje o sirviente de un caballero’, especiero ‘comerciante de especias’, ganadero ‘el que cría y vende ganado’, heredero ‘persona que tiene parte en una heredad de aguas’, hornero ‘encargado de un horno público de poya’, jornalero ‘persona que trabaja a jornal’, marinero ‘marino’, mesonero ‘encargado de un mesón’, molinero ‘hombre que trabaja en un molino’, panadera ‘mujer que hace y vende pan’, pedrero ‘persona que labra las piedras’, platero ‘orfebre que labra la plata’, pregonero ‘persona que tiene por oficio pregonar’, regatera ‘mujer que se dedica a la venta de distintas mercancías’, tabernero / tavernero ‘encargado de una taberna’, tresenera / trezenera ‘mujer que ejerce la tercería en la venta de diferentes productos’, vinatero ‘individuo dedicado a la venta de vino’.
En el caso de los derivados con este sufijo, hay preponderancia del masculino sobre el femenino, pero, de forma opuesta a -dor, hay casos que llaman nuestra atención por el empleo exclusivo en femenino, como panadera, regatera y tresenera / trezenera. Son oficios típicamente de mujer. Se conoce que el oficio de panadera ha sido desempeñado habitualmente por mujeres desde la Antigüedad. En el Libro de Buen Amor del Arcipreste de Hita recordamos el célebre personaje de la panadera Cruz. El oficio de las regateras estaría en relación con la tendencia a dejar en manos de la mujer la venta de diferentes productos.
Por su parte, el origen del sustantivo tresenera / trezenera, bajo la forma trecenera, recogida también en ordenanzas de Córdoba, Granada y Málaga como ‘repartidora de pan’, ha sido atribuido en Carrasco Cantos (2010) a una extensión sobre trezenero, treznero o traginero con el sentido de ‘arriero’, siguiendo la explicación dada por Francisco del Rosal (c. 1537- c. 1613) en su Origen y etimología de todos los vocablos originales de la lengua castellana, obra contenida en el Nuevo tesoro lexicográfico de la lengua española de la RAE (2001). Estos vocablos estarían en relación con treznar ‘traer cargas’ o el andalucismo trasnar ‘trocar’, ‘mezclar unas materias con otras’ y ‘trabajar la masa del pan’, que remiten al lat. traho, a través del latín vulgar traginare, de donde trajinar y trajín. No obstante, en las Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria se ofrece una posibilidad alternativa, puesto que en Las Palmas vendían algo más que pan. El término tresenera / trezenera está en relación con el numeral partitivo trezena, que aparece en el propio texto en la construcción trezena parte (Ord. 18 v.), quedando suficientemente claro en el siguiente pasaje su vinculación con tresenera / trezenera: “Otrosy que nynguna de las trezeneras pueda llevar más salario por razón de lo que vendiere de uno de treze direte ny yndirete so la pena contenyda en la hordenanca antes de esta” (Ord. 88 v.).
Entre los derivados en -ero/a se da un caso de interpretación aspectual de acto único o puntual con caballero, al referirse a la posición momentánea que puede ocupar el carretero respecto a las bestias de tiro que empujan la carreta: “Otrosy que los carreteros quando fueren o vinieren por esta cibdad con alguna carreta cargada o vazía el carretero sea obligado a ir delante de la carreta e no caballero ni al lado della sino delante como es dicho” (Ord. 31 v.).
Hay que precisar que, como parte de su oficio, tanto los carreteros como los arrieros combinaron, hasta el siglo XIX al menos, el transporte de mercancías con el de personas, ya fuera en silla o en carreta.
Junto a esta interpretación puntual, caballero se emplea para referirse a los miembros más bajos de la nobleza que pueden ir acompañados de escuderos, a los que los mesoneros han de fijar el precio para hospedarse en sus establecimientos (Ord. 22 r.).
A partir de la terminación culta -ario/a, variante de -ero/a, contamos con el sustantivo cossario para referirse a quien tenía patente de corso o se dedicaba a la piratería. La base del derivado corso ha sufrido la asimilación de la vibrante en posición implosiva a la sibilante siguiente.
A partir de la terminación culta -ario/a, variante de -ero/a, contamos con el sustantivo cossario para referirse a quien tenía patente de corso o se dedicaba a la piratería. La base del derivado corso ha sufrido la asimilación de la vibrante en posición implosiva a la sibilante siguiente.
3.1.3. Otros derivados
Con menor frecuencia que -dor y -ero/a se emplean en las Ordenanzas otros sufijos. Es el caso de oficial y menestral, derivados en -al sobre oficio y menester, respectivamente. El sufijo expresa la atribución de una relación entre la base y la unidad derivada, lo que, como con -dor y -ero/a, produce la adjetivación del lexema, que pasa a sustantivarse en estos ejemplos para designar a las personas por la ocupación que desempeñan. La palabra oficial tiene en el texto el sentido de ‘persona que desempeña cualquier oficio o trabajo artesano con licencia para hacerlo’, como puede observarse en Ord. 25 r. En este sentido, la relación derivativa entre oficial y oficio se vuelve transparente en este documento, tal como se desprende también de Lüdtke (2014, p. 224), en referencia al Libro Rojo de Gran Canaria, volumen incunable que recoge gran parte de las provisiones y reales cédulas otorgadas para Gran Canaria por los Reyes Católicos, doña Juana, Carlos V y Felipe II.
El término menestral está empleado para referirse a trabajadores de menor condición que los oficiales, como se deduce del único pasaje en que se los menciona, cuando se obliga a los diputados del Concejo a cumplir con su cargo: “Otrosí que los dichos diputados sean obligados cada mes de su diputación e oficio al menos una vez de visitar todos los oficiales e menestrales [...]” (Ord. 5 r.).
La antigua terminación del participio de presente latino -nte para designar personas por su ocupación se encuentra en teniente y en tratante. La función de esta terminación en nuestra lengua es fundamentalmente adjetivadora, pudiendo darse la sustantivación con gran frecuencia, sin necesidad de que se confirme la existencia del adjetivo, de forma semejante a lo que ocurre con -dor o con -ero/a. La nota semántica que portan las unidades en -nte es siempre descriptiva, es decir, inciden en la forma de presentarse o de ser de la entidad designada (Laca, 1986, p. 348; Morera, 2005, p. 188; Amador Rodríguez, 2009, pp. 153-155). Así, teniente hace referencia a una ocupación circunstancial en tanto que es el que hace las veces de otro cargo público cuando el titular no puede ejercerlo. También se le denomina lugarteniente, un compuesto latinizante. Por su parte, el vocablo tratante (< tratar) es utilizado como sinónimo de mercader, haciendo referencia a que lleva a cabo tratos.
Por último, contamos con las unidades regatón y regatona, formadas con el sufijo -ón/a, que, como morfema de carácter apreciativo, designa a una persona que destaca por realizar la acción de regatear hasta el punto de convertirlo en exponente de su profesión. Debemos señalar que el término masculino se utiliza principalmente en los títulos de las Ordenanzas, mientras que la forma femenina alterna con la masculina para referirse a la persona en el cuerpo del texto normativo, v. g.: “Título de regatones y regateras de mantenimientos y de vendederas” (Ord. 17 v.); “Título de mercadores y regatones de las mercaderías” (Ord. 19 v.); “Otrosí que todas las dichas frutas e ortalizas e otras cosas que les dieren a vender a las dichas regatonas las vendan públicamente y no esconda nynguna cosa dello en sus casas [...]” (Ord. 18 r.). Probablemente la actividad en cuestión la llevaban a cabo mujeres, como evidencia el término regatera, siempre femenino, al que equivalen los derivados en -ón/a.
Finalmente, la RAE (2014) propone una terminación -araz en el Diccionario de la lengua española, no recogido en la Nueva gramática de la lengua española (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, 2009), sobre el que se habría formado montaraz, que en el texto de las Ordenanzas hace referencia a la ‘persona encargada de guardar montes’, que sigue siendo la tercera acepción del DLE (Real Academia Española, 2014). Se trata de un sentido ya antiguo en castellano (Corominas y Pascual, 1980-1991). Pharies (2002) se limita a indicar que montaraz parece tener un origen distinto al de los derivados en -az, pero no le concede entrada a un posible sufijo -araz. No obstante, Alemany Bolufer (1920, p. 34) considera que la terminación -araz de los denominativos lenguaraz y montaraz procede genéticamente de -ario + -az. Existe también la posibilidad de suponer la combinación del sufijo -ar/-al (sin el sufijo -ius, a, um, con que, a menudo, se unía en latín para formar -arius) con -az (< lat. -ax, -acis) para dar la cadena presente en los vocablos lenguaraz y montaraz. Por tanto, montaraz sería un derivado con el sufijo -az. Este servía ya en latín para formar adjetivos deverbales con un sentido iterativo, v. g. audax, cis, capax, cis, edax, cis, vorax, cis, etc., lo que permite desarrollar también un sentido de predisposición y de ahí una acepción profesional como la de montaraz.
3.2. Composición nominal
La composición nominal como mecanismo de formación de palabras está escasamente representada, tal como corresponde a la poca productividad de este procedimiento en las lenguas romances.[5] De hecho, ni siquiera aparecen los esquemas propios de la composición nominal en español del tipo pelirrojo y del tipo abrecartas (Pérez Vigaray y Batista Rodríguez, 2020). Solo aparece en el texto de las Ordenanzas el vocablo lugarteniente. Se trata de un compuesto de carácter culto que reproduce el modelo latino bellipotens, -tis, frugiferens, -tis, arquitenens, -tis (Brucale, 2012, p. 109), que encontramos en otros compuestos de la lengua jurídica como causahabiente o fehaciente. Reciben el nombre de compuestos de rección verbal, en los que el elemento que funciona como núcleo o elemento determinado es el que tiene su origen en un verbo, representado en el caso de lugarteniente por el antiguo participio de presente teniente (Pérez Vigaray y Batista Rodríguez, 2020, p. 236). Evidentemente, se trata de compuestos adjetivos, como todos los compuestos latinos, griegos y españoles (Tabares Plasencia, Pérez Vigaray y Batista Rodríguez, 2012; Tabares Plasencia y Batista Rodríguez, 2013), solo que su núcleo está a la derecha, debido al orden de palabras natural en latín, que es el de determinante + determinado.
La conversión como cambio de categoría para crear nuevas unidades léxicas sin intervención de morfemas derivativos prefijales o sufijales se encuentra representada por la sustantivación del participio diputado, que pasa a designar a la persona que es nombrada cada mes de entre los regidores del Concejo para realizar funciones de control en el cumplimiento de las Ordenanzas. Se encargaban de sellar las mercancías y las pesas y medidas, siempre que fueran acordes a las establecidas por el Cabildo. Los otros lugares con población importante (Telde y Agáldar) debían nombrar diputados y, si algún regidor viviera en estos lugares, debía asumir la función de diputado (Ord. 4 v.).
3.4. Sinapsias, compuestos sintagmáticos o sintagmaciones
En este grupo se incluyen todas aquellas estructuras o grupos sintagmáticos ligados exclusivamente por procedimientos sintácticos que designan una entidad constante y específica (Benveniste, 1977; Sablayrolles, 2000; Cabré Castellví, 2006; Buenafuentes de la Mata, 2010). Preferimos no emplear el término compuesto sintagmático, ya que puede inducir a error. Las unidades que recogemos en este apartado no son compuestos morfológicos, sino construcciones sintácticas fijadas debido a su finalidad designativa o denominativa. Benveniste (1977) las caracterizó con el siguiente conjunto de rasgos: a) el vínculo entre sus miembros es de naturaleza sintáctica (no morfológica, como en la derivación o la composición); b) se emplean preposiciones para unir las unidades léxicas; c) hay un orden de determinado más determinante entre los miembros del grupo; d) el grupo está constituido por formas léxicas plenas seleccionadas entre sustantivos o adjetivos; e) hay ausencia de artículo delante del determinante; f) existe la posibilidad de expansión de cualquiera de los elementos constituyentes; g) el significado es único y constante. Su productividad está al servicio de la formación de nomenclaturas y en la actualidad es preponderante en las terminologías tecnológicas y científicas, i. e.: águila pescadora, sistema de transmisión, etc.
Las Ordenanzas emplean la técnica del discurso del lenguaje jurídico de principios del siglo XVI. Al tratarse precisamente de un texto de especialidad, es común el empleo de sinapsias o sintagmaciones para hacer referencia a entidades concretas que desempeñan papeles importantes en las relaciones que se pretenden regular. Así, es habitual el uso del término señor combinado con alguna determinación para identificar a los dueños de alguna cosa. Este término, precisamente, alterna también con el de dueño como sinónimo referencial en algunas construcciones libres no sinápticas. De esta forma, tenemos: señor de molinos (Ord. 47 r.), señores de engenios (Ord. 68 r.) / engenos (Ord. 68 v.) / engenyos (Ord. 87 r.) y señor de ganado (Ord. 90 v.). Junto a ellos están las denominaciones de alcaldes de agua(s) (Ord. 50 v.), arraezes de barcos (Ord. 50 r.), criadores de ganado (Ord. 66 v.), mercador de vino (Ord. 10 r.), regatón de carne (Ord. 13 r.), maestros de açúcar (Ord. 79 v.), maestre de açúcar (Ord. 81 r.), maestros de engeno (Ord. 82 v.), maestros de navío (Ord. 50 r.), moço de soldada (Ord. 42 v.) y regatones (regateras) de mantenimientos (Ord. 17 v.).
Como se observa, la estructura preferida de estas construcciones en las Ordenanzas es la de determinado + de + determinante. Los ámbitos a los que se refieren son diversos y atañen a cada una de las esferas económicas principales de la Isla. Son de destacar las expresiones referidas a la actividad azucarera con los señores de engeno y los maestros (maestres) de açúcar o maestros de engeno ‘personas especializadas en las tareas de elaboración del azúcar’. Lüdtke (2014, p. 308) plantea que la expresión señor de engenio es calco de la portuguesa senhor de engenho, algo totalmente plausible, si tenemos en cuenta que con el significado ‘ingenio de azúcar’ no hay correspondencia en castellano para engenio en el siglo XVI (Pérez Vidal 2024, p. 199). Además, la importancia de los portugueses, generalmente madeirenses, en los cultivos de azúcar de las Islas, así como en la pesca, afianzan esta idea. También se observa que destacan las denominaciones que tienen que ver con otras actividades del sector primario como criadores de ganado o la figura del alcalde de agua(s), habilitada para inspeccionar las acequias y dirimir asuntos relacionados con conflictos en el reparto de las aguas.
El término simple patrimonial maestro, referido en las Ordenanzas a la persona con un especial conocimiento de un oficio, se combina con navío para hacer referencia al capitán de la embarcación. Algo parecido a lo que ocurre con arráez para designar también al capitán del barco.
Por su parte, se emplea como sinónimo contextual de jornalero la expresión moço de soldada, bastante claro por lo que respecta a su ocupación, a cambio de la cual recibía una soldada o sueldo. En el dominio de la compra y la venta de mercancías para el sustento de la población se insertan el mercador de vino, el regatón de carne y las regateras y regatones de mantenimientos.
La proximidad entre las construcciones propuestas y la sintaxis libre se puede ver en el efecto que se consigue con la introducción de un artículo en el segundo miembro de la sinapsia o sintagmación. La consistencia “grumosa” de este tipo de construcciones, por emplear una metáfora plástica, desaparece en cuanto la referencia es conocida e individualizada, que es lo que logra el artículo en estos casos:
Otrosy se hordena y manda que de aquy adelante qualquier señor de ganado que tuviere perros o otro vezino que se alçare alguno por perro salvaje que sea obligado a lo matar dentro de treynta días él o otro por él. (Ord. 90 v.)
[…] pierda la mytad de la soldada el tal pastor de todo el año e la mytad de la dicha soldada sea para el señor del ganado. (Ord. 15 v.)
No obstante, si la referencia del determinante con artículo es general, no individualizada, puede formar parte de una sinapsia, matizando de este modo la propiedad e) de Benveniste (1977), v. g.: caballeros del campo (Ord. 88 v.) ‘guardianes de dehesas y montes’, elegidos de entre doce buenas personas de la ciudad.
3.5. Procedimientos de tipo semántico
Entre las unidades basadas en un desarrollo o cambio semántico se encuentran: fiel, guarda, justicia y regimiento. El primero hace referencia a la persona nombrada para contrastar pesos y medidas o para romanar, si empleamos este antiguo verbo que se recoge también en las Ordenanzas. El fiel recibe su nombre del fiel de la balanza romana, por lo que estamos ante un caso de metonimia, si lo entendemos como un desplazamiento del agente por el instrumento. Corominas y Pascual (1980-1991) proponen una interpretación metafórica propiciada por la función del fiel de pesos, que es asegurar la exactitud de las operaciones de forma comparable al fiel de la balanza.
Por su parte, guarda en femenino (v. g. la guarda, Ord. 32 v.), sustantivo abstracto que nombra la acción de guardar o vigilar, pasa a designar a quien tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la ley en la ciudad y en el campo. Este fenómeno, por el que los sustantivos abstractos toman un referente concreto, se debe a un desplazamiento metonímico mediante el que, con el nombre de la actividad, se denomina cualquiera de los partícipes en dicha actividad, en este caso el agente.
Los sustantivos justicia y regimiento se emplean frecuentemente juntos en el texto para hacer referencia a los miembros del Concejo. La justicia estaba constituida por tres alcaldes y el regimiento por seis regidores. Como se observa, tienen sentido colectivo y se trata de una metonimia sobre la base de los sustantivos abstractos respectivos. Los alcaldes tenían potestad de impartir justicia en primera instancia, de donde procede su nombre; mientras que los regidores se encargaban principalmente de los abastos de la ciudad y regían sus asuntos organizativos.
3.6. Préstamos
En el caso de la Ordenanzas se observa la presencia de vocabulario de otras lenguas. Nos hemos ceñido a la designación de personas por su oficio, pero no queremos dejar de mencionar un aspecto diferenciador del léxico del español de Canarias: la presencia de elementos de la lengua aborigen, de guanchismos. En el texto aparecen principalmente los referidos a topónimos. No abundan, sin embargo, los que hacen referencia a vocablos del léxico común, con la excepción de guanil (Ord. 64 v.), aplicado al ganado salvaje.
Por lo que respecta al objeto de estudio, sobre todo aparecen préstamos del árabe, pertenecientes al fondo de préstamos del castellano que ya corrían habitualmente en el uso de los hablantes de la época. Nos referimos a alcalde, alarife, albañy (s. v. albañí, en grafía moderna, forma en desuso, en el Diccionario de la lengua española), alcayde, alguazil, almocrebe, almotacén / almotacín y arráez. Ya explicamos más arriba que los alcaldes del Concejo administraban justicia, pero también había alcaldes para los diferentes oficios, que se encargaban de resolver los problemas entre los artesanos de un mismo gremio. Los alarifes eran los maestros de obra nombrados anualmente para comprobar que las obras y edificios estuvieran correctamente construidos (Ord. 30 r.). En este sentido, los albañyes ‘albañiles’ tenían una consideración menor que el alarife, como ya estaba asentado en la tradición. El alcayde, como no podía ser de otra forma, estaba a cargo de la cárcel en esta época, mientras que el término alguazil designaba a la persona que se encargaba de ejecutar los mandamientos y órdenes y perseguir los delitos. La palabra almocrebe es un sinónimo textual de arriero, mientras que almotacén / almotacín lo es de fiel, es decir, del encargado de pesas y medidas, aunque al término árabe también se le agregan funciones de limpieza, como queda claro en los siguientes fragmentos:
Otrosy que el dicho almotacén tenga cuydado de faser que la pescadería esté limpia e que cada día haga a los pescadores que truxeren pescado que dexen la pescadería limpia e si no lo quisieren fazer que el dicho almotacén pueda sacar las prendas por medio real e limpialla so pena que si no se fallare limpia que se limpie cada vez a costa del dicho almotacén. (Ord. 16 v.)
Otrosy que el dicho almotacín sea obligado a poner palos por toda la costa de la mar donde le fuere señalado para echar la vasura e se eche del palo hazia el agua e no atrás so pena que si no estoviere puesto el palo e si se fallare vasura echada tras el palo yncurra en pena el dicho almotacín en pena de cient maravedís por cada vez e que quando quyera que el almotacín hallare vasura [...]. (Ord. 36 v.)
Finalmente, arráez, tratado en el apartado dedicado a las sinapsias como arraezes de barco, es, como su étimo árabe, el capitán de una embarcación.
Entre los préstamos hay que destacar también los de origen catalán, representados por sastre y mercader. Este último establece a lo largo de todo el texto una pugna con el derivado mercador. Si vemos los números, mercador y su plural son los preferidos con un total de 25 apariciones en el texto, mientras que mercader y su plural solo lo hacen en 13 ocasiones. Es un dato curioso, en tanto que en la actualidad mercador ha desaparecido del uso habitual. Procedente del catalán es también emperayle (Ord. 5 v.), producto de la alteración de pelaire ‘persona encargada de preparar la lana que ha de tejerse’ (< cat. paraire) con la prótesis de em- y la metátesis de la vibrante / r / por la lateral / l /.
En este apartado también hay algunos portuguesismos. Es el caso de los términos adaptados al español desburgador, lealdador, refinador, purgador, cañaverero y espumero. Si nos detenemos en primer lugar en lealdador ‘persona que reconoce oficialmente el azúcar purgado y establece el que puede ser vendido como bien elaborado’, debemos señalar que se encuentra en relación con el verbo lealdar, también un portuguesismo (Lüdtke, 2014, p. 313; Pérez Vidal, 2024, p. 201), que se emplea de forma habitual en las Ordenanzas, i. e.: “[…] el daño a la parte la qual sea aplicada e se aplique a los propios desta ysla e que desto ayan ynformación el lealdador y escribano al tiempo que fueren a lealdar los açúcares e traygan la rrazón al cabildo e que por la dicha ynformación se execute en el señor del engeno maestro e oficiales que no lo cumplyeren syn figura de juizio [...]” (Ord. 81 r.- 81 v.).
Junto al anterior, desburgador ‘encargado de desburgar las cañas de azúcar’, se encuentra en relación con el también portuguesismo desburgar, adoptado en las tareas relacionadas con el tratamiento de la caña de azúcar, concretamente, con quitar el cogollo y las hojas de las mencionadas plantas, e. g.: “Otrosy que los desburgadores que desburgaren los cañaverales corten las cañas dellos con puñales por sus arreras [...]” (Ord. 81 v.).
Los derivados purgador ‘operario encargado de eliminar las impurezas del azúcar’ y refinador ‘encargado de refinar el azúcar’, dentro de la esfera de la producción azucarera, aunque son perfectamente transparentes y no son desconocidos en nuestra lengua, son sospechosos de procedencia lusa, según Corrales Zumbado y Corbella Díaz (2001). Las mismas unidades pueden clasificarse de diferente forma en función de si el criterio que se adopta es la estructura de la palabra o la procedencia del vocablo, sobre todo cuando hay tanta proximidad entre las lenguas consideradas, como la hay entre el portugués y el español. Esto obedece a la falta de estudios acerca de la filiación de la nomenclatura azucarera de Madeira y de la región del Mediterráneo para dar fuerza probatoria bien al origen portugués, bien al castellano (andaluz) de la primera terminología ibérica (Lüdtke, 2014, pp. 307-308), aunque haya importantes estudios sobre este vocabulario referido a Canarias (Viña Brito, 2014).
El término cañavero / cañabero ‘persona encargada del cuidado y mantenimiento de los cañaverales de azúcar’, que alterna con el derivado cañaverero, parece la adaptación al español del portugués canavieiro, pues hacen referencia a la caña de azúcar. Corrales Zumbado y Corbella Díaz (2001) proponen considerar la acepción de cañaverero como préstamo semántico, puesto que el sentido de ‘vendedor de cañas’ del español general no coincide con la más específica de la modalidad canaria. Pasa igual con espumero ‘encargado de templar las espumas’ (< port. escumero), si bien podría tratarse de un derivado propio del español.
Del latín tardío o medieval está tomado también el término mayordomo por adaptación de la expresión maior domus ‘el mayor de la casa’, ‘administrador de la propiedad’, que en las Ordenanzas designa, por un lado, al que tiene el cargo público de administración de los caudales del Concejo y, por otro lado, al encargado de las casas y haciendas particulares.
Las unidades escrivano / escribano y hortelano / ortelano, aunque muestran una posible estructura derivativa en castellano a partir del sufijo -ano/a, en realidad son préstamos latinos, como recogen Corominas y Pascual (1980-1991), lo que se reconoce en sus peculiaridades formales. Así, escribano procede de la adaptación del latín tardío scriba, ānis, que dio escriván y luego escrivano / escribano. Hortelano / ortelano, antes ortolano, procede del lat. hortŭlanus, derivado de hortŭlus ‘huertecillo’. La primera de las unidades, escribano, hace referencia a uno de los cargos más importantes del Concejo, pues es el encargado de recoger por escrito todos los acuerdos y el de dar fe de sus actuaciones. El hortelano, por su parte, se refiere al que trabaja la tierra para asegurarse el sustento en beneficio propio y de los suyos, sinónimo referencial de labrador en parte, ya que este también designa a quien trabaja por cuenta ajena, de forma similar a la unidad jornalero.
Son préstamos latinos también pastor y fator ‘persona que administra bienes ajenos’. El primero procede del latín pastor, ōris y el segundo del culto factor, ōris, con reducción del grupo consonántico /-kt-/, tan habitual en la lengua de los siglos XVI y XVII.
4. Conclusiones
El estudio de documentos históricos referidos a la vida cotidiana de las colectividades humanas es fuente de conocimiento no solo en cuanto a formas de vida, sino a la propia evolución de la lengua. Sin duda, es uno de los cometidos principales de cualquiera que desee conocer la forma en que van apareciendo y desapareciendo los fenómenos lingüísticos. En el caso del nivel léxico, esto ha sido comprobado en diferentes estudios generales y de detalle aplicados a distintas etapas y lugares del dominio hispanohablante. Nuestro principal objetivo ha sido clasificar el léxico referido a oficios y profesiones en el texto de las Ordenanzas del Concejo de Gran Canaria, de 1531, de manera que ayude a precisar cómo se configura este ámbito designativo insular a principios del XVI. Ello nos permite comprobar cómo se han ido perfilando los usos léxicos en relación con una parcela de la realidad, la de las personas por sus oficios y ocupaciones, cómo se detectan efectos diferenciadores debidos al establecimiento de nuevas actividades económicas y sociales, como sucede con la actividad azucarera en las Islas poco después de su conquista por parte de los castellanos, y cuáles son los procedimientos que se ponen en marcha desde la propia lengua para dar cumplimiento a las exigencias designativas de los hablantes. En este sentido, se observa la preponderancia de los mecanismos internos de la lengua, cifrados principalmente en la derivación mediante sufijación como recurso para nombrar a los agentes por su oficio u ocupación. Sobre todo, destacan los sufijos -dor/a y -ero/a en este cometido. Está prácticamente ausente la composición, salvo el ejemplo de lugarteniente; mientras que otro procedimiento especialmente productivo para la designación de oficios u ocupaciones es el de las sinapsias o sintagmaciones. El préstamo, aunque no es preponderante, queda reflejado por el contingente de palabras procedentes del árabe, integrado en el castellano durante la Edad Media, y por los lusismos debidos a la influencia portuguesa en Canarias, evidentísima en la agricultura (caña de azúcar y viña) y la pesca.
[1] Utilizaremos la abreviatura Ord. para referirnos al documento y emplearemos la numeración correspondiente al folio, distinguiendo entre recto y vuelto, como se hace en la edición que manejamos (Morales Padrón, 1974), para remitir al lugar donde se encuentran los ejemplos textuales.
[2] En lo relativo a las modificaciones formales, habría que mencionar también procedimientos como la siglación (DNI, ONU, UE, etc.), el acortamiento (profe, seño, uni, etc.) o la acronimia (Benelux, Maribel, Eurasia, etc.), si bien para algunos autores no se trata estrictamente de procedimientos de lengua (Marchand, 1969). Como en las Ordenanzas estos procedimientos no están representados para los nombres de oficio, no nos ocuparemos de ellas. Por su parte, como hemos dicho, Morales Padrón (1974, p. 9) opta por desarrollar todas las abreviaturas propias del escribano en el texto.
[3] A pesar de que el DLE (Real Academia Española, 2014) proporciona la etimología “Del gót. brĭkan ‘golpear’, ‘luchar’; cf. cat. bergant ‘individuo de una brigada de trabajo’ y esp. bregar”, lo cierto es que su definición ‘persona pícara o sinvergüenza’ y sus sinónimos pícaro, bribón, sinvergüenza, granuja, rufián, pillo, baladrón no permiten dudar de su connotación peyorativa. En italiano tenemos voces cercanas con el mismo sentido peyorativo: brigante, birbante, birbone, briccone.
[4] El nombramiento de los veedores y de los alcaldes de oficios estaba a cargo del Cabildo, porque en Las Palmas no había gremios instituidos que se ocuparan de elegir entre sus miembros a los que se encargaran de estos menesteres (Lobo Cabrera, 2008).
[5] Esta aseveración es matizada en Lindner (2003, pp. 115-116), para quien el latín empleaba la composición más a menudo, sobre todo en la poesía y en los lenguajes de especialidad. Sin embargo, estamos más de acuerdo con Brucale (2012, p. 94), quien sigue un punto de vista mucho más extendido y tradicional, al limitar el uso de la composición en latín frente a otras lenguas indoeuropeas como el sánscrito o el griego.
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Nota sobre los autores
Luis Alexis Amador Rodríguez es profesor con la categoría de funcionario de carrera de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura y académico de número de la Academia Canaria de la Lengua. Es licenciado en Filología Hispánica por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se doctoró con una tesis sobre la derivación nominal en español. Sus ámbitos de investigación son la formación de palabras en español, especialmente en el dominio de la derivación, tanto desde un enfoque diacrónico como sincrónico, y la dialectología del español de Canarias.
Juan Manuel Pérez Vigaray fue profesor titular del Departamento de Filología Hispánica, Clásica y de Estudios Árabes y Orientales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y, en el momento de su muerte, era secretario de la Facultad de Filología de la misma institución. Fue, además, académico de número de la Academia Canaria de la Lengua, en la que desempeñó los cargos de secretario, tesorero y vicepresidente. Su labor investigadora se desplegó en tres grandes áreas: la formación de palabras y la fraseología del español, la lexicología y la lexicografía hispánica y la dialectología canaria. En cada uno de estos campos hizo aportaciones de gran interés.
José Juan Batista Rodríguez es profesor titular del Departamento de Filología Clásica, Francesa, Árabe y Románica de la Universidad de La Laguna y director del Instituto Universitario de Lingüística Andrés Bello (INULAB) de la misma universidad. Es licenciado en Filología Clásica y Derecho por la Universidad de La Laguna y licenciado en Filología Española por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se doctoró en la Universidad de La Laguna con un trabajo sobre la épica griega arcaica. Sus ámbitos de investigación son, entre otros, la filología griega, la gramática histórica del español, la lingüística contrastiva (griego, alemán, español), la fraseología teórica y la fraseología en la literatura tanto en su vertiente diacrónica como sincrónica.
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