El Guiniguada, 30 (2021), pp. 63-71

Print ISSN: 0213-0610 – eISSN: 2386-3374


Servicio de Publicaciones y Difusión Científica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

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Campus Universitario de Tafira, 35017 Las Palmas de Gran Canaria, Spain

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El Guiniguada

(Revista de investigaciones y experiencias en Ciencias de la Educación)

eISSN: 2386-3374

10.20420/ElGuiniguada.2013.333 (doi general de la revista)


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Aportaciones de la investigación sobre actos comunicativos a la superación de la violencia de género

Contributions from research on communicative acts to the overcoming of gender violence


Ramón Flecha García Universitat de Barcelona Garazi López de Aguileta

University of Wisconsin-Madison


DOI (en Metadatos y en Sumario Revista)

Recibido el 07/12/2020 Aceptado el 19/03/2021


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Aportaciones de la investigación sobre actos comunicativos a la superación de la violencia de género

Contributions from research on communicative acts to the overcoming of gender violence

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Ramón Flecha García Universitat de Barcelona ramon.flecha@ub.edu Garazi López de Aguileta

University of Wisconsin-Madison lopezdeaguil@wisc.edu


RESUMEN

El lenguaje juega un papel fundamental en la construcción de la realidad social. Teorías e investigaciones sobre actos de habla e interacción social han hecho grandes aportaciones al análisis de cómo hacemos cosas con palabras y el impacto así generado en la construcción de las relaciones. Sin embargo, nuevas conquistas sociales como los necesarios avances en el análisis del consentimiento planteado por movimientos como el “me too” exigen investigaciones que aborden el conjunto de elementos presentes en los actos comunicativos y no solo en el lenguaje verbal. Gestos, tonalidades o contextos sociales pueden contribuir a que unas mismas palabras o unos mismos silencios formen parte de acosos o de relaciones libres. En este artículo presentamos una aportación reciente de la investigación sobre el consentimiento: la diferencia entre actos comunicativos de poder, que favorecen acoso sexual y violencia de género, y actos comunicativos dialógicos, que promueven relaciones libres de violencia.


PALABRAS CLAVE

VIOLENCIA DE GÉNERO, ACTOS COMUNICATIVOS DIALÓGICOS, ACTOS COMUNICATIVOS DE PODER, CONSENTIMIENTO


ABSTRACT

Language plays a fundamental role in the construction of social reality. Theories and research on speech acts and social interaction have made great contributions to the analysis of how we do things with words and the impact thus generated in the construction of relationships. Nevertheless, new social conquers such as the necessary improvements in the analysis of consent set out by movements such as “me too” demand research that approaches the combination of elements present in the communicative acts, not only in spoken language. Gestures, tone or social contexts might contribute to making the same words or the same silences be part of harassment or of relationships free from it. In this article we present a recent contribution in research on consent: the difference between communicative acts of power, which favor sexual harassment and gender violence, and dialogic communicative acts, which promote relationships free of violence.


KEYWORDS

GENDER VIOLENCE, DIALOGIC COMMUNICATIVE ACTS, COMMUNICATIVE ACTS OF POWER, CONSENT


INTRODUCCIÓN

En sociedades cada vez más dialógicas, la interacción basada en argumentos y el diálogo igualitario juega un papel cada vez mayor en la construcción de las relaciones en nuestro día a día, posibilitando cada vez una mayor libertad para tomar decisiones y escoger qué relaciones queremos tener y con quién. Los análisis científicos y críticos del lenguaje en la construcción de las relaciones sociales han generado importantes contribuciones a su entendimiento y transformación, en línea con el objetivo de la Didáctica de la Lengua y Literatura Crítica de desarrollar una teoría y una práctica superadora de desigualdades (Aguilar, 2012). Sin embargo, los análisis centrados solamente en el lenguaje verbal tienen que ser complementados con otros del conjunto diverso de elementos que forman parte de los actos comunicativos. El eslogan “no significa no” ha sido superado por realidades y juicios que han demostrado que en muchos casos haya habido acosos y violaciones sin que la víctima haya podido decir no. Cuando el análisis del consentimiento solamente se centra en el lenguaje verbal, como si la víctima ha dicho “sí” o “no”, deja fuera elementos como el contexto social o la intención de las personas implicadas, dificultando su aplicación teórica y legislativa, lo que conlleva graves implicaciones sociales.

Es, por tanto, imprescindible un análisis teórico y empírico de las interacciones y relaciones sociales que preste atención a todos aquellos elementos que componen la comunicación, desde el tono, los gestos, o las consecuencias de la interacción. Una persona puede decir “sí” ante una propuesta a una relación sexual, pero ese “sí” puede estar coaccionado, lo cual se puede identificar a través de esos otros elementos. Por ejemplo, la palabra “sí” ante la amenaza de un cuchillo en el cuello no es consentimiento, sino acoso o violación. Para dar respuesta a estos problemas y contribuir a superar y prevenir la violencia de género, se ha desarrollado la teoría de los actos comunicativos, que incluye todos esos elementos de la comunicación. Este artículo recoge el resultado de una investigación teórica centrada en el análisis de las principales aportaciones de la teoría de actos comunicativos a las profundas transformaciones en la prevención y superación de la violencia de género.


¿POR QUÉ ACTOS COMUNICATIVOS? LA COMUNICACIÓN MÁS ALLÁ DE LAS PALABRAS

En las últimas décadas, se han hecho grandes contribuciones sobre el potencial creador y transformador del lenguaje. John Austin (1962) introdujo la teoría de los actos de habla sobre cómo hacemos cosas con las palabras; es decir, que cuando hablamos, no solo estamos comunicando nuestro mensaje a otras personas, sino que estamos construyendo la realidad. Austin (1962) realizó una clasificación de actos de habla que, a pesar de haber sido debatida de forma generalizada, sentó las bases de un nuevo marco teórico que nos ayuda a entender mejor la importancia del lenguaje en la construcción de la realidad. Quien desarrolló la pragmática lingüística distingue entre los actos de habla locucionarios, ilocucionarios y perlocucionarios (Austin, 1962). El acto locucionario se refiere a la expresión con significado, el ilocucionario a la intención del o la hablante, y el perlocucionario a la acción resultante. Su principal discípulo, Searle (1969), modificó esta clasificación, argumentando que en realidad todos los actos de habla son ilocucionarios porque incluyen la intención del hablante, ya que la fuerza ilocucionaria de una expresión parte de su propio significado. Asimismo, Searle (1969) prefiere hablar de efectos perlocucionarios, es decir, de lo que se logra a través del acto de habla.


Por otro lado, mientras que para Austin hay entendimiento cuando la persona receptora entiende la intención de la persona hablante, Habermas (1984) incluye el consenso como requisito para entender la intención, es decir, la persona receptora entiende y está de acuerdo con la intención de la persona que la genera. Habermas (1984) relaciona el acto ilocucionario con la acción comunicativa, lo que implica que el objetivo del o la hablante es lograr un entendimiento que incluye consenso sin imponer su intención a la otra persona; en cambio, sitúa el acto perlocucionario en la acción estratégica en la que la intención del o la hablante no es llegar a un acuerdo o entendimiento, sino imponer su propia intención. Searle critica a Habermas por utilizar los conceptos de Austin y suyos (de Searle) sin entenderlos y deformándolos. Por ejemplo, Austin considera que el consenso es un efecto perlocucionario, y por lo tanto, no es parte del acto ilocucionario (Searle y Soler, 2005). Una persona puede entender o no la intención del o la hablante independientemente de si está de acuerdo o no con la misma. En nuestro análisis y debates con estos autores reconocemos el erróneo y confuso uso que hace Habermas de los conceptos de actos de habla (Soler- Gallart, 2017). Sin embargo, Habermas plantea temas como el consenso o la sinceridad que son clave a la hora de distinguir entre los diferentes tipos de interacciones y de acción resultante, una tarea imprescindible en las investigaciones sobre violencia de género y cómo superarla.

Recogiendo las contribuciones de estos autores, en nuestras investigaciones hemos desarrollado la teoría de actos comunicativos, que tiene diferencias importantes respecto a la teoría de los actos de habla. La primera es que la teoría de los actos comunicativos incluye todos los signos que componen la comunicación. La primera investigación sobre actos comunicativos en las relaciones afectivo-sexuales (Soler, 2006-2008) identificó cinco dimensiones de actos comunicativos relevantes en este aspecto: el lenguaje verbal, el lenguaje no verbal, el contexto social de la interacción, las intenciones del o la hablante, y la responsabilidad (Searle y Soler, 2005; Soler- Gallart, 2017). Por ejemplo, si un hombre invita a una copa a una mujer, no es lo mismo que él sea su jefe o no, o que su intención al invitarla a la copa sea llegar a un acuerdo o hacer el amor después independientemente de que haya un consenso honesto y libre de coacciones. Por lo tanto, al analizar la frase “¿quieres ir a tomar una copa?”, debemos tener en cuenta todos estos elementos para analizar si se trata de una relación basada en la libertad y el respeto o de acoso sexual (Soler-Gallart, 2017).

La segunda distinción se refiere al acuerdo y al consenso. En nuestra teoría, los actos comunicativos ilocucionarios son aquellos que buscan el acuerdo y el consenso, mientras que para Austin (1962), los actos ilocucionarios solo incluyen el entendimiento (Soler-Gallart, 2017). Siguiendo el ejemplo anterior, si un hombre invita a una mujer a una copa, en un acto comunicativo ilocucionario su objetivo no es tomar una copa o hacer el amor con ella, sino llegar a un acuerdo con ella sobre tomar la copa o hacer el amor o no. El consenso, por lo tanto, es parte de ese acto ilocucionario, mientras que lo que se decida hacer por consenso es el efecto perlocucionario. La tercera diferencia es que los actos comunicativos ilocucionarios requieren la ausencia de coacciones al buscar y obtener consenso (Soler-Gallart, 2017). Si el que invita a una mujer a tomar una copa tiene fama de “triunfador”, aunque ella no quiera, puede ceder por miedo a que la llame “mojigata” si dice que no. Por último, la sinceridad es una condición en los actos comunicativos ilocucionarios (Soler-Gallart, 2017). Si ante la propuesta de tomar una copa con la intención de lograr una relación sexual con ella, la chica pregunta si es una cita, él


dirá que sí si es un acto comunicativo dialógico, si dice que no hay engaño, no es un acto ilocucionario y por tanto no es un acto comunicativo dialógico sino un acto comunicativo de poder. Por lo tanto, los actos comunicativos ilocucionarios tienen como objetivo lograr un consenso sincero y libre de coacciones, mientras que los actos comunicativos perlocucionarios buscan una acción resultante de la comunicación independientemente de si se logra con sinceridad y/o consenso sin coacciones o no (Soler-Gallart, 2017). Distinguir entre actos comunicativos ilocucionarios y perlocucionarios arroja luz a la hora de diferenciar aquellas situaciones en las que hay violencia y en las que no, lo que nos permite promover estrategias y actuaciones que contribuyan a su prevención y superación.

Sin embargo, en nuestro análisis no solo distinguimos entre actos comunicativos ilocucionarios y perlocucionarios, sino que hemos elaborado conceptos que nos ayudan a realizar un análisis más profundo de la realidad con el objetivo de transformarla: actos comunicativos dialógicos y actos comunicativos de poder (Soler- Gallart, 2017). Los actos comunicativos dialógicos están basados en actos comunicativos ilocucionarios y predominan las interacciones dialógicas, mientras que los actos comunicativos de poder incluyen actos comunicativos perlocucionarios y predominan las interacciones de poder (Soler-Gallart, 2017). Estos conceptos, por lo tanto, incluyen la distinción entre interacciones de poder y dialógicas y relaciones de poder y dialógicas (Soler-Gallart, 2017). Las relaciones de poder se basan en el deseo de una persona o colectivo de imponer su voluntad mediante violencia física o simbólica, por ejemplo, la violación o el acoso sexual, utilizando a otras personas como meros instrumentos para lograr su objetivo (Soler y Flecha, 2010). En cambio, las relaciones dialógicas son las que se basan en la comunicación desde la cual las diferentes personas implicadas comparten de manera libre una acción, acuerdo, sentimiento o deseo (Portell y Pulido, 2012; Rodríguez-Navarro et al., 2014; Soler y Flecha, 2010). Cabe destacar que, a pesar de que en las relaciones dialógicas imperan las interacciones dialógicas, también hay interacciones de poder, los actos comunicativos dialógicos son lo que Max Weber (2002) llamaba un tipo ideal, una perspectiva a la que la realidad social puede irse acercando y las investigaciones sobre el tema son imprescindibles para ese avance. Por ejemplo, en una relación sexual libre de coacciones en la que el consentimiento se ha acordado de forma sincera entre un empresario y una empleada suya, la relación laboral jerárquica constituye una interacción de poder.


RETOS Y OPORTUNIDADES DEL ANÁLISIS DE LOS ACTOS COMUNICATIVOS EN EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento, uno de los problemas sociales actuales dentro de las relaciones

afectivo-sexuales, es un ejemplo de cómo la teoría de los actos comunicativos está aportando a las investigaciones que está desarrollando el feminismo internacional. En efecto, uno de los retos principales a la hora de identificar en qué situaciones hay un consentimiento afirmativo y sincero y en cuáles hay coacción es precisamente que el debate se ha centrado principalmente en el lenguaje verbal, con lemas como el “no es no” o “solo sí es sí”. Estos análisis del lenguaje verbal presentan claras limitaciones, ya que como hemos visto anteriormente una persona puede llegar a decir que sí por coacciones o por el contexto social a una relación que no quiere mantener y, aunque el análisis verbal mostraría que sí hay consentimiento, el análisis de actos comunicativos identificaría una falta de este. Sin embargo, actualmente se están realizando


investigaciones sobre el tema que, teniendo en cuenta los actos comunicativos, están contribuyendo a superar estas limitaciones, permitiendo así distinguir de manera más clara aquellas situaciones en las que hay consentimiento libre y aquellas en las que no (Flecha et al., 2020).

Las investigaciones sobre actos comunicativos y el consentimiento identifican cuatro pilares fundamentales que hay que tener en cuenta a la hora de distinguir una relación basada en un consentimiento sincero y libre de coacciones o una basada en la falta de consentimiento y que, por lo tanto, se definiría como acoso sexual. Estos son el poder institucional, el poder interactivo, las consecuencias e intenciones, y regulación vs. prohibición.

El poder institucional se da en instituciones en los que la jerarquía social pone a unas personas en una posición superior a la de otras, dando a las personas de más arriba poder simbólico sobre las que están más abajo. En el contexto universitario, por ejemplo, puede ocurrir por parte de algunos y algunas profesoras hacia el alumnado, ya que este grupo está sujeto al primero en situaciones vulnerables como el control sobre las notas y el futuro académico del segundo. Por lo tanto, aunque una alumna llegue a aceptar una invitación de un profesor a comer, la estructura social impide que se den las condiciones para un consentimiento libre, por lo que no hay garantía de que el sí de la alumna exprese su deseo de aceptar la invitación. En estos casos, las estructuras del contexto social forman parte del acto comunicativo, lo cual permite que haya coacción; en efecto, los acosadores se aprovechan de estas estructuras (Flecha et al., 2020).

Sin embargo, no solo existen interacciones de poder cuando una relación está condicionada por la estructura social de su contexto. En muchos casos se da también poder interactivo, es decir, el poder que da la interacción establecida entre las personas implicadas (Flecha et al., 2020). El ejemplo de “La Manada” es uno de los más claros y conocidos en este aspecto. Cuando cinco chicos se encuentran con una chica a solas en un portal, sin duda están en una relación de poder debido al contexto. Por supuesto, nadie puede negar el derecho de una mujer a tener relaciones con cinco chicos si es su deseo hacerlo. Sin embargo, dada la posición de poder en la que se encuentran los cinco chicos por la propia interacción, deben ser conscientes de que tienen más poder que la chica, y deben ser ellos mismos los responsables de obtener su consentimiento.

Por otro lado, como hemos visto anteriormente, la teoría de los actos de habla incluye la intención del hablante. Habermas (1984) da un paso en la dirección del consentimiento afirmando que la intención del o la hablante tiene que estar consensuada por las dos personas que conforman la comunicación. Sin embargo, no es suficiente con tener en cuenta la intención del hablante. Si un profesor invita a comer a una alumna, incluso si su intención es llegar a un consenso sobre esa comida, los actos comunicativos como, en este caso, la estructura social, pueden hacer que la alumna diga que sí por miedo a que decir que no tenga consecuencias y, por lo tanto, el resultado de la interacción no es el deseado. Por lo tanto, hay que tener en cuenta también las consecuencias de la interacción en el sentido Weberiano (2002) de la ética de la responsabilidad. Es decir, la persona que está más arriba en la estructura social tiene que ser consciente de que está en una posición de poder y, por lo tanto, es su responsabilidad que la acción resultante de la interacción sea la que las dos personas desean (Soler-Gallart, 2017).


Por último, para proteger a las víctimas ante posibles situaciones de poder interactivo o poder institucional, existen actualmente dos posturas, la regulación y la prohibición, que están tomando diferentes instituciones (Flecha et al., 2020). Por ejemplo, en el contexto académico, hay universidades del máximo nivel mundial que, ante el posible acoso sexual por parte de profesorado al alumnado, optan por prohibir cualquier tipo de relación sexual entre profesorado y alumnado. Por otro lado, otras universidades también del máximo nivel mundial permiten que haya relaciones entre estos, pero dejan claro que, si la persona que se encuentra en una posición inferior, en este caso el o la alumna, denuncia a la otra persona, la institución se posicionará siempre de parte de la víctima, por lo que es responsabilidad del profesor o profesora asegurar que tiene el consentimiento libre del o la alumna.

Las investigaciones actuales ya han dejado claro que si hace décadas el discurso dominante limitaba y atacaba la libertad para poder tener relaciones sexuales con quien se deseaba hacerlo, ahora el discurso dominante limita y ataca la libertad obligando a chicas y chicos, desde edades cada vez más tempranas, a tener relaciones sexuales que no desean y a tenerlas con quienes no desean. El actual discurso coercitivo lleva a que las propias compañeras y compañeros de la escuela presionen a tener relaciones sexuales a quienes todavía no las han tenido ni quieren tenerlas y se penaliza con bullyings a veces muy crueles a quienes tratan de resistirse a esas presiones. Pero esas presiones no se hacen solo para obligar a tener relaciones sino también para tenerlas con unas determinadas personas por mucho que antes se haya manifestado el rechazo que les producen. Además, la penalización no es solo para quienes se resisten sino también para quienes les apoyan ya que no hay todavía actuaciones destinadas a superar la violencia de género de segundo orden, es decir, la violencia contra quienes apoyan a quienes están sufriendo violencia de género de primer orden. Hay investigaciones ya publicadas que demuestran las represalias para las chicas que se niegan a “morrearse” con un determinado chico y también para quienes las apoyan, represalias que constituyen crueles actuaciones de la violencia machista de primer orden y de la violencia machista de segundo orden (Flecha, 2021; Puigvert et al., 2021). Sin embargo, cada vez hay más escuelas que implementan actuaciones educativas de éxito que promueven una convivencia basada en el rechazo hacia actitudes violentas y el apoyo a las víctimas, sustituyendo a través del diálogo igualitario los actos comunicativos de poder por los dialógicos (Segovia Aguilar, 2017).


CONCLUSIONES

El lenguaje es fundamental en nuestras vidas y nuestras relaciones. Con él no solo podemos describir la realidad o comunicar nuestros pensamientos, emociones y sentimientos a otras personas. A través del lenguaje realizamos acciones, construimos la realidad. En unas sociedades cada vez más democráticas, a través del diálogo podemos transformar nuestras relaciones para hacerlas más igualitarias y apasionantes. Sin embargo, existen todavía interacciones y relaciones de poder, y si queremos superarlas, debemos analizar todos los elementos de la comunicación que contribuyen a que en una relación haya coacción y desprecio o que sea igualitaria y libre de violencia.

Las investigaciones que analizan no solo los actos de habla, sino los diferentes actos comunicativos como el contexto social en el que se da la interacción, las consecuencias que tiene, o la intención de la persona hablante aportan luz a uno de los


problemas más arraigados en la sociedad: la violencia de género. Entender cómo todos estos elementos juegan un papel esencial en la construcción de las relaciones afectivo-sexuales nos permite desarrollar mecanismos y herramientas para proteger a las víctimas de violencia de género y contribuir a su prevención y superación. Asimismo, las evidencias sobre la construcción social del deseo ofrecen a los y las jóvenes la posibilidad de establecer actos comunicativos dialógicos que promuevan el lenguaje del deseo hacia relaciones igualitarias y recorrer horizontes de relaciones deseadas.


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