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Servicio de Publicaciones y Difusión Científica (SPDC), Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Parque Científico-Tecnológico, Edificio Polivalente II, C/ Practicante Ignacio Rodríguez, s/n

Campus Universitario de Tafira, 35017 Las Palmas de Gran Canaria, Spain

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El Guiniguada. Revista de investigaciones y experiencias en Ciencias de la Educación

eISSN: 2386-3374

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La enseñanza de música en el siglo XXI


Sonia Lorenzo Socorro

Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria

María Olga Escandell Bermúdez

ULPGC

José Juan Castro Sánchez

ULPGC


Article first published online: 31/03/2016 Article published online with DOI added: pending


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4.0 Internacional License.

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La enseñanza de música en el siglo XXI



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Sonia Lorenzo Socorro

Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria slorenzo7@hotmail.com

María Olga Escandell Bermúdez

ULPGC

mariaolga.escandell@ulpgc.es

José Juan Castro Sánchez

ULPGC

josejuan.castro@ulpgc.es


RESUMEN

Este trabajo pretende analizar de manera simplificada las estructuras organizativas dirigidas a la enseñanza musical existentes en otros países. Dada la imposibilidad de analizar cada uno de los países, hemos seguido la clasificación realizada por Cid (2011). De esta manera analizaremos un país que representará a cada una de las tres grandes áreas de influencia de los estudios musicales europeos. En el área germano-austríaca estudiaremos a Alemania, en área de influencia inglesa analizaremos a Estados Unidos y en el área de influencia latina elegiremos a Francia. Tras esto abordaremos las enseñanzas musicales en España en general, y en Canarias en particular. En la conclusión se determina cómo la flexibilización educativa que encontramos en otros países, ha de conducir a una reflexión sobre los valores que España puede aportar al ámbito internacional, ayudando así a diseñar el sistema al que queremos dirigirnos.


PALABRAS CLAVE: estudios de música, educación comparada, educación musical, Conservatorio, escuela de música


ABSTRACT

This work analyzes in a simplified way, the existing organizational structures used to teach music in other countries. In view of the impossibility of analyzing each country, we followed the classification carried out by Cid (2011). Hence we shall analyze a country that represents each one of the large areas of influence of the European music studies. In the German-Austrian area, we shall study Germany, in the area of English influence, we shall analyze the United States, and in the area of Latin influence, we shall choose France. We shall subsequently address the music teachings in Spain in general, and in the Canary Islands in particular. In the conclusion it is determined how the educational flexibility found in other countries, has lead to a reflection on



the values that Spain can bring to the international arena, helping to design the system that we want to go.

KEYWORDS: music studies, compared education, music education, Conservatory, music school INTRODUCCIÓN

En este artículo realizaremos un estudio de los sistemas educativos de diferentes países. Pretendemos contemplar la gran diversidad de estructuras organizativas dirigidas a la enseñanza musical. De esta manera, podremos comprender mejor otros tipos de educación y las razones en las que se fundamentan.

Teniendo en cuenta la clasificación realizada por Cid (2011), dividiremos en tres áreas de influencia los estudios musicales europeos. En primer lugar está el área germano-austriaca, integrada por tres países: Alemania, Austria y Holanda. En el área de influencia inglesa encontramos siete países, entre ellos, Inglaterra, Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia (en Europa). Fuera del continente europeo, los Estados Unidos y Canadá también integran el área de influencia inglesa. En tercer lugar, en el área de influencia latina, agrupamos a Francia, Italia, España y Portugal. Por último, presentaremos el sistema educativo español y las particularidades de la legislación vigente en Canarias.

En cada apartado hemos seleccionado un país que será el que analizaremos. Así, hemos elegido en el área germana a Alemania, en el área de influencia inglesa a Estados Unidos y en el área de influencia latina a Francia. Dentro de cada Estado, estudiaremos aquellas instituciones que se dedican a la enseñanza de la Música. Como hemos afirmado anteriormente, nos centraremos en las instituciones públicas y privadas que, fuera del régimen general de estudios, se dedican a la educación musical profesional. Se harán menciones a la enseñanza general, pero solamente para enmarcar el contexto de las enseñanzas de Música profesionales, que son las que nos interesan.


  1. LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA EN ALEMANIA


    El sistema educativo es básicamente el mismo, aunque cada uno de los estados federales tiene sus características propias. El Ministerio de Educación de cada estado federado (Land, en plural Länder) es el que toma las decisiones sobre los centros públicos, mientras que el estado federal (Bund) tiene un papel menor.

    En los centros públicos no suelen pagarse tasas, aunque en la legislación de cada Land

    encontramos excepciones. Sin embargo, en las escuelas privadas sí se abonan tasas.

    El título Allgemeine Hochschulreife se obtiene en un Gymnasium. El Gymnasium es una escuela de educación secundaria general para alumnado entre los 10 y los 18-19 años. El Fachgebundene Hochschulreife es el título concedido a los alumnos que han completado diferentes cursos de educación secundaria superior profesional. El Fachgebundene Hochschulreife se obtiene en un Berufliches Gymnasium (Fachgymnasium). El Berufliches Gymnasium (Fachgymnasium) es una



    institución de educación secundaria superior, en la que se cursan tres años de especialización profesional, para alumnos entre los dieciséis y los diecinueve años.

    La Universität se refiere a instituciones de educación superior que ofrecen programas de media y larga duración a tiempo completo (Bachelor o Master). Los estudiantes suelen tener un rango de edad de 18 o 19 años, normalmente. La admisión requiere la acreditación de que se posee la Allgemeine Hochschulreife, obtenida en el Gymnasium, o de la Fachgebundene Hochschulreife, obtenida en el Berufliches Gymnasium (Fachgymnasium), o bien de titulaciones equivalentes. Con la Allgemeine Hochschulreife, se puede acceder a cualquier área de estudios, aunque si se quiere cursar Arte, Música o Deportes, se habrá de realizar una prueba de aptitud. En algunos casos excepcionales en los que se demuestra un talento artístico extraordinario, se puede acceder sin este requisito pero después de aprobar un examen de idoneidad. Sin embargo, si la orientación profesional es ser docente en el nivel de educación media, se exigirán los títulos anteriormente mencionados.

    La denominación Musikhochschule engloba una amplia gama de centros de educación que coexisten al lado de las universidades tradicionales, pero especializadas en determinadas materias. Estos centros de carácter público por lo general ofrecen programas de media y larga duración especializados en Música y disciplinas académicas complementarias (Música, Historia de la Música y Pedagogía Musical). Por ejemplo, las Hochschulen für Kirchenmusik “proporcionan una educación completa para los futuros directores de música de las iglesias” (Gutiérrez, 2005, p. 47).

    Para acceder a una Musikhochschulen, hay que tener el titulo Allgemeine Hochschulreife o el Fachgebundene Hochschulreife y/o demostrar la aptitud artística, según el programa elegido. Cada Musikhochschule decide sobre sus pruebas de acceso. Dependerá sobre todo de los estudios que se deseen cursar (Bachelor o Master). Normalmente para Bachelor has de realizar pruebas teóricas y prácticas y para el Master únicamente prácticas y específicas de la especialidad que se elija. Los candidatos que elijan Arte, Música o Deporte deberán, además, realizar una prueba de aptitud. Algunos programas se dirigen a obtener una diplomatura. Los títulos que se pueden obtener son Erste Staatsprüfung, que, tras realizar una formación denominada Vorbereitungsdienst, habilita para ejercer como docente, Diplom-Padagoge o Magister. Algunos centros ofrecen también cursos de Bachelor y Master.

    Como podemos comprobar, en el sistema educativo alemán encontramos una extensa gama de titulaciones. Entre ellas está el Diplom que se obtiene tras superar el examen final de una escuela superior. Dicho examen “puede consistir en una tesis escrita, exámenes orales o comprobantes de estudios obtenidos a lo largo de la carrera, así como en una prueba de las habilidades artísticas” (Grust, 2008, p. 26). Dentro de esas habilidades artísticas están las ejecuciones musicales.

    El Staatsprüfung, es un examen final que se realiza al final de estudios universitarios encaminados a profesiones de especial importancia, como por ejemplo, las ciencias de la educación. Hay dos exámenes, el primer examen estatal (Erste Staatsprüfung), tras el que se continúa con una formación preparatoria, denominada Vorbereitungsdienst.

    Esta formación preparatoria descrita en el párrafo anterior, termina en un segundo examen estatal. Si se supera este segundo examen, se podrá impartir clases de Música en centros educativos.



    Existen titulaciones que distinguen a los alumnos con especiales méritos en sus estudios. Las distinciones más altas que puede obtener un estudiante de arte en Alemania son: el Meisterschüler, que se puede traducir como alumno de excelencia, y el Konzertexamen (examen de concierto). El Meisterschüler a veces exige realizar un curso de un año de especialización para estudiantes con un talento especial.


  2. LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA EN ESTADOS UNIDOS


    Estados Unidos no tiene un sistema nacional de educación. Los asuntos relacionados con la educación se delegan en cada Estado. Tras el informe A nation at risk (National Commission of Excellence in Education, 1983), donde se señalaban las deficiencias del sistema, el Gobierno decidió fijar unos estándares académicos iguales para todo el país.

    Al margen de la educación musical en la escuela, la enseñanza musical puede adquirirse en centros privados. “Un estudiante que se especializa en música en niveles no universitarios puede elegir entre interpretación musical (vocal, instrumental o dirección), teoría de la música, composición, historia y literatura de la música (o musicología), educación musical” (Sands, 1996, p. 27) y un programa de Grado sin interpretación y no profesional.

    Algunas escuelas incluso ofrecen etnomusicología, jazz, música sacra, musicoterapia, música industrial y tecnología de grabación sonora. Para graduarse en Música puede accederse tanto a conservatorios como a universidades que ofrecen estudios de nivel superior e incluso de doctorado. La oferta de especialidades es muy numerosa; esto es consecuencia de la gran flexibilidad que encontramos en el sistema. Para graduarse, hay que realizar una tesis, una disertación o una interpretación con tribunal.

    Los alumnos que realizan otras disciplinas universitarias no musicales también pueden cursar estudios de Música. Las metodologías más empleadas son el método Dalcroze, el Orff, y el Kodàly. Asimismo, determinadas organizaciones, como la Dalcroze Society of America, la American Orff Schulwerk Association o la Organization of American Kodàly Educators, promueven el uso de estas metodologías.

    La formación posterior a la secundaria se imparte en los conservatorios de Música que imparten certificaciones de los estudios realizados. Algunas de las instituciones más conocidas son la Juilliard School of Music de New York, el California Institute for the Arts en Los Ángeles, el Berklee College of Music y el New England Conservatory of Music, ambos establecidos en Boston, Massachusetts.


  3. LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA EN FRANCIA


    En Francia la variedad de la oferta de escuelas de Música, tanto públicas como privadas, es muy extensa. Según Gutiérrez (2005), la enseñanza musical en este país, se divide en tres ciclos. El primer ciclo comprende de primero a cuarto, el segundo ciclo está formado por los cursos quinto, sexto y séptimo y el tercer ciclo consta de dos itinerarios, uno para profesionales y otro para no profesionales. Existen tres tipos de escuelas estatales de Música: Écoles Municipales Agrées; Écoles Nationales de Musique, y Conservatoires Nationaux de Région. Las tres admiten músicos que no sean profesionales y constan de tres ciclos más uno de especialización. Hay un gran



    número de Écoles Municipales Agrées que ofrecen desde primero a séptimo. Esto supone los dos primeros ciclos de Música. La mayoría oferta también el tercer ciclo para los músicos amateurs. La superación de este tercer ciclo da lugar al certificat de Fin d´Etudes Musicales.

    Las Escuelas Nacionales de Música y los Conservatorios Nacionales de Región, se encuentran repartidos por toda Francia. Imparten hasta el ciclo especializado, certificando la culminación de los estudios con el Diplôme d´Etudes Musicales, que permite continuar con la educación musical hasta convertirse en intérpretes o profesores. La educación superior francesa es muy flexible, pudiéndose cursar en diversas instituciones como universidades, escuelas, conservatorios o institutos. Según el itinerario que desee seguir el alumno, deberá elegir entre un centro u otro.


  4. LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA EN ESPAÑA Y CANARIAS


    En el territorio nacional la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), enmarca como Enseñanzas de Régimen Especial las Enseñanzas Artísticas (artículo 3.6). Asimismo, integra dentro de las Enseñanzas Artísticas, las Enseñanzas de Música (artículo 45), dividiéndolas en Enseñanzas Elementales, Profesionales y Superiores.

    Esta ley señala que la finalidad de estas enseñanzas es “proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música” (LOE, 2006, Título I, Capítulo VI). Las enseñanzas musicales están contempladas tanto en el régimen general del sistema educativo como de forma específica en las enseñanzas de régimen especial.

    Dentro de las enseñanzas de régimen especial, podemos distinguir dos vías: las enseñanzas regladas, que se dirigen a formar profesionales, donde se obtienen titulaciones con validez académica y se han de cursar los currículos establecidos para cada uno de los niveles. Los conservatorios impartirán la enseñanza reglada de titularidad pública (artículo 111.3 LOE) y los centros autorizados, la enseñanza reglada de titularidad privada. En este artículo, estudiaremos exclusivamente la formación específica para formar profesionales, es decir, los estudios musicales reglados. Las enseñanzas no regladas no tienen la finalidad de obtener una titulación académica y se impartirán en las escuelas de Música y Danza.

    La LOE nos señala las edades idóneas para cursar la enseñanza general en educación primaria, secundaria y bachillerato. En su artículo 16, establece que la educación primaria “comprende seis cursos académicos que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad”. La educación secundaria obligatoria “comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad” (artículo 22). El Bachillerato comprende dos cursos (artículo 32). Por otro lado, la edad idónea para entrar en el primer curso de las Enseñanzas Elementales de Música es la de ocho años, por lo que hemos establecido una conexión entre los estudios que el discente realiza en la enseñanza general y en la musical. Todo ello queda recogido en la tabla 1:


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    La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) introduce modificaciones, nuevos artículos, títulos y secciones a la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

    En lo referente a la enseñanza general, la música desaparece en Primaria y Secundaria como asignatura obligatoria y el Estado deja en manos de las Comunidades Autónomas y los centros educativos, la voluntad para ofertarla o no. Asimismo, decidirán el número de horas que se impartirán. La Educación Artística en Primaria (art. 18), y la Música, en Secundaria (arts. 24 y 25), se convierten en asignaturas específicas. El nuevo artículo 34 bis, elimina el Bachillerato de Artes, Música y Danza, ofertando en su lugar un Bachillerato en Artes donde, de nuevo, las materias de música se relegan de nuevo a la buena voluntad de las Administraciones educativas y a la oferta de los centros docentes. Esto influirá en la contratación de profesores de música en la enseñanza general y en sus condiciones laborales. El avance realizado en cuanto a formar un futuro público que asista a conciertos, con una cultura musical básica, parece perdido.

    En cuanto a las enseñanzas artísticas, existen dos peticiones de la comunidad educativa que se han visto recogidas en la LOMCE.

    En los que respecta a las Enseñanzas Artísticas, satisface dos importantes demandas de la comunidad educativa. Primeramente, otorga reconocimiento académico a los Estudios Profesionales de Música (art. 50), estableciendo que: "La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente". Además, este título faculta para obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato. En segundo lugar, en los apartados 7 y 8 del artículo 58, contempla la adscripción a la Universidad de los Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores que así lo deseen y favorece la autonomía de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas.

    En cuanto a las titulaciones de las Enseñanzas Artísticas Superiores, el efecto de la sentencia de 13 de enero de 2012 del Tribunal Supremo queda reflejado en la LOMCE. El apartado 3 del artículo 54 recoge la equivalencia de las Enseñanzas Artísticas Superiores al título universitario de Grado, pero impide que se denomine así. Por ello, el alumnado que termine los estudios superiores de Música obtendrá el título Superior de Música en la especialidad de que se trate. En



    este sentido, será importante definir la validez y reconocimiento real de estos títulos ya que la equivalencia puede tener repercusiones a la hora de acceder a enseñanzas de Master o de Doctorado.

    Otras novedades que han aparecido en las Enseñanzas Artísticas Superiores son que los mayores de 18 años podrán acceder directamente mediante la superación de una prueba específica. Asimismo la edad mínima para acceder será de 16 años (art. 69, apartado 5).

    La LOMCE se ha concretado en Reales Decretos como el 126/2014 y el 1105/2014. En Canarias se han promulgado los Decretos como el 89/2014 y el 315/2015, así como Resoluciones y Órdenes, aunque su aplicación se ha producido en el ámbito de la enseñanza general.

    En Canarias, la gestión de las enseñanzas artísticas se ha realizado dentro del sistema general. Así, los tres niveles Elemental, Profesional y Superior están enmarcados en la Consejería de Educación y Universidades, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Servicio de E Enseñanzas Artísticas, Negociado de Enseñanzas Artísticas.

    Esta normativa estatal ha de tener en cuenta las necesidades de las Comunidades Autónomas. Dentro del respeto a las leyes y reales decretos descritos anteriormente, los decretos, órdenes y resoluciones tienen la función de desarrollar, concretar y aplicar las disposiciones del territorio nacional a las especificidades propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Con anterioridad al comienzo de las Enseñanzas Elementales, existe un curso de iniciación musical para alumnos de siete años cumplidos en el año natural de la convocatoria regulado por la Resolución de 12 de marzo de 2010. Como hemos visto, la estructura de las enseñanzas regladas de Música comprende tres niveles: Enseñanzas Elementales, las Enseñanzas Profesionales y Enseñanzas Superiores. A continuación desarrollaremos cada uno de ellos, incidiendo en los datos que caracterizan cada uno.


    1. ENSEÑANZAS ELEMENTALES


Las Enseñanzas Elementales constan de cuatro cursos de duración. En el currículo del nivel elemental, se podrán ofertar las siguientes especialidades instrumentales: Acordeón, Arpa, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de Pico, Guitarra, Instrumentos de Púa, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Viola da Gamba, Violín, Violoncello.

La evaluación será continua e integradora, pero diferenciada según las distintas asignaturas del currículo. La realizará el conjunto de los profesores del alumno, coordinados por el profesor tutor. El límite de permanencia en el nivel elemental será de cinco años, sin que, en ningún caso, los alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

Con carácter excepcional, se podrá ampliar un año la permanencia en supuestos que impidan el normal desarrollo de los estudios. La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción del alumno al siguiente curso. Al terminar la enseñanza elemental, se expedirá un certificado de estudios acreditativo de las enseñanzas cursadas.

En Canarias, la LOE, en su artículo 48.1, deja en manos de las Administraciones educativas la posibilidad de fijar las características y organización de las Enseñanzas Elementales de Música (artículo 48.1). De esta manera, la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del



Gobierno de Canarias, del 3 de junio de 2008, introducía aspectos novedosos, como el curso de iniciación para el alumnado de siete años o las ratios de 1/3 en las clases de instrumentos en primer curso.

Posteriormente, la Resolución del 18 de junio de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos extendió la implantación de la ratio 1/3 al segundo curso de las Enseñanzas Elementales de Música. En esta Resolución, se refleja que son asignaturas comunes a todas las especialidades el Lenguaje musical, el Instrumento y el Coro.

Cada alumno recibirá semanalmente dos horas de instrumento (con una ratio de tres alumnos en una hora) y dos horas de Lenguaje musical en el primer y segundo curso de las Enseñanzas Elementales. En el tercer y cuarto curso, el alumno recibirá una clase individual de una hora semanal en el instrumento, y dos horas de Lenguaje musical, a ello se añade una hora semanal de Coro y otra de Clase Colectiva de la especialidad a la carga lectiva del primer curso (Ver tabla 2).

La evaluación y calificación final de los alumnos se celebrará en el mes de junio (no tienen derecho a la convocatoria extraordinaria de septiembre). Las calificaciones se expresarán en términos numéricos, es decir del 1 al 10 sin decimales. El alumno que tenga que recuperar la asignatura de la especialidad, habrá de hacerlo en la clase de instrumento del curso siguiente. Sin embargo, en el Lenguaje Musical el alumno habrá de asistir a la clase de los dos cursos. El estudiante que no promocione repetirá el curso en su totalidad.

El acceso a las Enseñanzas Elementales de Música se realizará mediante la superación de una prueba específica. En la Comunidad Autónoma de Canarias, se rige por la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, del 8 de mayo de 2013, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2013-2014.


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4.2 ENSEÑANZAS PROFESIONALES


El Real Decreto 1577/2006 del 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música reguladas por la LOE, deposita en manos de las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música, aunque fija los aspectos básicos que en todo caso habrán de recoger (artículo 5).

Las especialidades que pueden cursarse en las Enseñanzas Profesionales son las que citamos a continuación: Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Cante flamenco, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Dulzaina, Fagot, Flabiol i Tamborí, Flauta travesera, Flauta de pico, Gaita, Guitarra, Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca, Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Tenora, Tible, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Txistu, Viola, Viola da gamba, Violín, y Violoncello.

Además, se permite a los alumnos cursar más de una especialidad, indicando que las asignaturas comunes se cursarán exclusivamente por una de ellas (artículo 10). Encontramos dos tipos de asignaturas: las asignaturas comunes a todas las especialidades (Instrumento o voz, Lenguaje musical y Armonía) y las asignaturas propias de la especialidad. Dependiendo de la especialidad que se curse, se deberá realizar, Música de Cámara, Orquesta, Banda, Conjunto, Coro o Idiomas aplicados al Canto.

El acceso a estos estudios se hará mediante prueba específica, tanto para acceder al primer curso de las Enseñanzas Profesionales como para acceder al resto de los cursos aunque no se hayan realizado los anteriores. En esta prueba, el aspirante ha de demostrar que puede cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que accede (artículo 7).

Al igual que en las Enseñanzas Elementales, la evaluación, “será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo” (artículo 11). La evaluación la hará el conjunto de los profesores del alumno, coordinados por el tutor. Las Administraciones educativas regularán las pruebas extraordinarias para que los alumnos puedan recuperar las asignaturas con evaluación negativa. Los resultados de la evaluación final se expresarán de forma numérica de 1 a 10 sin decimales. Las calificaciones iguales o superiores a 5 serán positivas y negativas, las inferiores.

El límite de permanencia en estas enseñanzas es de ocho años, no pudiendo permanecer el alumno más de dos años en el mismo curso, excepto en 6º. Con carácter excepcional, se podrá ampliar en un año este límite de permanencia. En cuanto a la promoción de un curso a otro, será posible siempre que se tenga la evaluación negativa como máximo en dos asignaturas.

La recuperación de las asignaturas pendientes se realizará en la clase del curso siguiente si dichas asignaturas se refieren a la práctica instrumental o vocal. En el resto de las asignaturas, se deberá asistir a las clases de las asignaturas no superadas. Los alumnos de 6º que tengan pendientes tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad, pero si la calificación negativa es en una o dos asignaturas, podrán cursar exclusivamente las asignaturas pendientes.

El título profesional en la especialidad correspondiente se obtiene tras la superación del último curso de las Enseñanzas Profesionales (artículo 14). Asimismo, el alumnado que finalice las Enseñanzas Profesionales de Música obtendrá el título de Bachiller si supera las materias



comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

Estos estudios transcurren mientras se cursa la enseñanza general, por lo que se facilitará la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial (artículo 20.4). La LOE en su artículo 47 establece que “Las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.” Para ello, se habrán de adoptar las medidas necesarias que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados. Una de estas medidas es el Bachillerato en Música, punto fuerte para que nuestros estudiantes puedan cursar la enseñanza obligatoria con la musical de una manera más lógica y sin el sobreesfuerzo que supone la carga lectiva de ambos estudios.

En Canarias, las disposiciones del territorio nacional se concretan en el Decreto 364/2007, del 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En esta Comunidad Autónoma, la preocupación por simultanear las enseñanzas se ha concretado entre otras medidas, en convalidaciones, adaptaciones curriculares y la oferta integrada de enseñanzas musicales con la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (artículo 16). Sobre estas medidas, también se pronuncia el artículo 10 de la Orden del 25 de mayo de 2009, por la que se establece la organización académica de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias.


4.3. ENSEÑANZAS SUPERIORES


La duración de los estudios que conforman las Enseñanzas Superiores depende de la especialidad que se escoja. Estas enseñanzas se rigen por la LOE. El Real Decreto 631/2010, del 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música establecidas en la LOU, regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música contenidas en la LOE, y entre su contenido, destacamos lo siguiente:


§ En el curso académico 2010-2011, se inició la implantación progresiva de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música (Disposición adicional tercera).

§ Las especialidades de este nivel Superior son las siguientes: (artículo 4.2) Composición, Dirección, Interpretación, Musicología, Pedagogía, Producción y gestión y Sonología. Las Administraciones educativas, a propuesta de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades (artículo 8).

§ Para acceder a las enseñanzas de Música conducentes al Título de Graduado o Graduada en Música, se habrá de superar una prueba específica (artículo 5). En dicha prueba, se habrá de acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades profesionales necesarias para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

§ La evaluación será integradora y diferenciada por asignaturas (artículo 9). El Real Decreto 1614/2009, en su artículo 5, establece el sistema de calificaciones, que serán las que siguen: 0-4,9: Suspenso (SS), 5,0-6,9: Aprobado (AP), 7,0-8,9: Notable (NT), 9,0-10:



Sobresaliente (SB). Los estudiantes cuya calificación sea igual o superior a 9,0 podrán recibir la mención de «Matrícula de Honor».

§ Los alumnos que terminen las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música obtendrán el Título de Graduado o Graduada en Música en la especialidad de que se trate (artículo 4).

§ Las promociones de alumnos que han iniciado los estudios superiores de enseñanzas artísticas y los centros que imparten estas enseñanzas han visto, con pesar, cómo se vaciaba de contenido el título de Grado en Música tras la sentencia del Tribunal Supremo que anula en parte el Real Decreto 1614/2009, del 26 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la LOU. Para que haya calidad en los planes de estudio, no puede existir el vacío legal al que se ha visto condenada la titulación de Grado en Música.


En Canarias, mediante el Decreto 137/2002, del 23 de septiembre, se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (BOE, nº 130, del 18 de octubre de 2002). Este centro único tiene dos sedes, una en Gran Canaria y otra en Tenerife. El Conservatorio Superior de Música de Canarias es el único centro que imparte las enseñanzas de nivel superior de Música en dicha Comunidad Autónoma.

En el curso 2008-2009, el Conservatorio Superior de Música de Canarias solicitó y obtuvo la carta universitaria ERASMUS, la Erasmus University Charter. Dicha carta le ha sido concedida hasta el curso 2013-2014. De esa forma, se pretende realizar intercambios de profesores y alumnos dentro del marco del programa.

El Conservatorio Superior de Música de Canarias se rige por la legislación establecida para todo el territorio nacional. El nivel Superior, como culmen de los estudios musicales, ha unificado la enseñanza musical superior en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dividida en dos sedes (Gran Canaria y Tenerife), ha sabido encontrar un lugar propio, apostando por la calidad y construyendo proyectos de presente y de futuro que miran hacia Europa.

Analizar las propuestas planteadas por cada país nos permitirá responder a la pregunta “¿Qué tendrá España que ofrecer a Europa en el ámbito de la Educación Musical? ¿Qué podremos exportar?” (Rodríguez, 2006, p. 10).

La flexibilidad que observamos en los sistemas encontrados habría de implantarse también en España. Deberíamos dirigirnos hacia un modelo educativo "a la carta" que sea capaz de adaptarse a las necesidades de nuestro alumnado. La variedad de centros, tanto privados como públicos, y la gran oferta formativa de especialidades y disciplinas académicas complementarias nos obliga a reflexionar sobre el camino hacia el que debemos dirigirnos y el tipo de educación que debemos tener.


CONCLUSIONES


El trasvase de alumnos entre centros de todo el mundo es hoy en día una realidad. Todo depende del nivel del alumno, el dominio del idioma y el dinero que se esté dispuesto a gastar. En España, se echa en falta que se facilite información para estudiar en otros países. Esto da como resultado



que los alumnos hayan de ponerse en contacto con el país en cuestión, con las dificultades que ello entraña si no se domina el idioma.

El cursar estudios en Europa tiene la ventaja de que los títulos son equivalentes, lo cual facilita la movilidad de los discentes que pueden empezar en un centro y terminar en otro. En el pasado las pruebas para entrar en una institución de otro país no eran tan selectivas puesto que no recibían una gran afluencia de alumnado extranjero. Sin embargo, de unos años a esta parte, esta circunstancia ha cambiado, por lo que además de una prueba de aptitud se suele exigir un determinado nivel en el idioma en el que vas a estudiar. Además los niveles son muy dispares, dependiendo de la institución en la que se desee ingresar.

En el mundo globalizado en el que vivimos, el estudiante normalmente conoce al profesor con el que desea estudiar a través de clases privadas, master clases o cursos, con lo cual el trasvase de alumnos entre países no hará sino ir in crescendo. La realización de Erasmus, a través de intercambios entre centros, posibilita también conocer a otros maestros con los cuales se decida estudiar en un futuro.

En España, hemos vivido una etapa en la que nos nutríamos de músicos extranjeros. El hecho de compararnos con Europa, nos ha hecho cambiar los objetivos. La calidad ha mejorado sustancialmente, aunque quizás hoy debería preocuparnos el hecho de que nuestros talentos musicales emigren al extranjero si no logramos cubrir las necesidades que nos demandan.

Dos inconvenientes a la buena marcha de la educación musical en España han sido la reciente crisis y la incapacidad del marco jurídico a dar solución a los problemas que plantea la educación musical. Para lo primero la solución es más complicada, pero con respecto a los segundo sería necesario crear un marco jurídico específico que regule nuestras enseñanzas.

El currículo musical español tiene excesivas asignaturas, en otros países Europeos, los alumnos cursan menos de la mitad, teniendo el mismo el número de créditos. Es por ello, que el tiempo destinado al estudio se invierte en la asistencia a clases. El futuro de la enseñanza musical en España ha de ser un proyecto que implicando a profesores y alumnos, posea equilibrio, calidad e ilusión a partes iguales.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Cid, M. J. (2011). Los conservatorios superiores de Galicia durante la LOGSE. (Tesis inédita de doctorado). Universidad de Vigo: Vigo.

Decreto 137/2002, del 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (BOE, nº 130, del viernes 18 de octubre de 2002).

Decreto 364/2007, del 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC, nº 206, del 16 de octubre de 2007).

Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC, nº 156, del 13 de agosto de 2014).



Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC, nº 169, del 31 de agosto de 2015).

Eurydice (2004). Glosario Europeo sobre Educación. Exámenes, Certificados y Títulos.

Bruselas: Eurydice.

Eurydice (2005). Glosario Europeo sobre Educación. Instituciones Educativas. Bruselas: Eurydice.

Grust, N. (2008). Estudiar en Alemania. Guía para estudiantes internacionales. Bonn: Servicio Alemán de Intercambio Académico.

Gutiérrez, M. (2005). La formación de intérpretes profesionales en los conservatorios en el marco de la reforma educativa: Madrid como paradigma. (Tesis de doctorado). Universidad de Madrid, Madrid.

Hemsy de Gainza, V. (2004). La educación musical en el siglo XX. Revista Musical Chilena, 58 (201), 74-81.

Kraus, E. (1990). La educación musical en la República Federal Alemana. Revista Música y Educación, II (1), 43-62.

Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación (BOE, nº 106, del 4 de mayo de 2006).

Orden del 25 de mayo de 2009, por la que se establece la organización académica de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC, nº 110, del 10 de junio de 2009).

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE, nº 295, del 10 de diciembre de 2013).

Real Decreto 1577/2006, del 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación (BOE, nº 18, del 20 de enero de 2007).

Real Decreto 1614/2009, del 26 De Octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación (BOE, nº 259, del 27 de octubre de 2009).

Real Decreto 631/2010, del 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación (BOE, nº 137, del 5 de junio de 2010).

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE, nº 52, del 1 de marzo de 2014).

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE, nº 3, del 3 de enero de 2015). Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,

del 3 de junio de 2008, por la que se dictan instrucciones sobre la implantación con carácter experimental, de las enseñanzas elementales de música en los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música así como en los Centros Autorizados de Canarias para el curso 2008/09. Inscrita en el libro Nº 1 de Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos al folio 8 con el Nº 159. Fecha de inscripción: 28 de junio de 2011.



Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, del 18 de junio de 2009, por la que se dictan instrucciones sobre la implantación, con carácter experimental, de las enseñanzas elementales de música en los Conservatorios Elementales y Profesionales de música así como en los Centros Autorizados de Canarias, para el curso 2009/10.

Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, del 12 de marzo de 2010, por la que se establecen el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de música, educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2010-2011 (BOC, nº 58, del 23 de marzo de 2010).

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, del 8 de mayo de 2013, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2013-2014 (BOC, nº 104, del 3 de junio de 2013).

Rodríguez, J. A. (2006). Hacia un Espacio Europeo de Educación Superior. Perspectivas en el ámbito de la educación musical. V Congreso Internacional "Educación y Sociedad", Granada.

Sands, R. (1996). La educación musical en los Estados Unidos. Música y Educación, IX (27), 19-42.